viernes, 13 de febrero de 2009

UN CAFECITO CON..EL LIC. MANUEL GERARDO BASILIO DE LA VEGA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO DE VERACRUZ CON SEDE EN TUXPAN, VER.


Por: Lic. Imelda Torres Sandoval

El miércoles tuvimos la oportunidad de disfrutar de la compañía del Lic. Manuel Gerardo Basilio de la Vega, quien resaltó, entre otros temas importantes, su participación en la Revista Mexicana de Justicia Reforma Judicial editada por la Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM Número 12 Julio Diciembre Año 2008. Es un honor en verdad contar en Tuxpan con magistrados de tan alto nivel académico, que sin duda nos garantizan una impartición de justicia transparente y totalmente apegada a Derecho.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo que preside el Magistrado Manuel Gerardo Basilio de la Vega pertenece al Poder Judicial del Estado de Veracruz, y tiene a su cargo el conocimiento y resolución de asuntos de particulares planteados en contra de probables actuaciones irregulares o ilegales de autoridades y servidores públicos de los municipios y del gobierno del Estado de Veracruz, siendo lo novedoso que a partir de enero de este año, el Contencioso Administrativo también podrá conocer sobre asuntos laborales relacionados con integrantes de los cuerpos policiacos municipales y estatales, en razón a la reciente reforma al Artículo 123 Apartado B de la Carta Magna, que dispone que los policías y los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública no tendrán derecho, en caso de despido, a demandar su reinstalación, quedando a salvo todos los demás derechos laborales y de seguridad social para reclamarlos, ya sea por la vía laboral, o por lo vía administrativa, teniendo está última como objeto revisar la legalidad con la que fue emitido el acto de despido, que resulta ser un acto administrativo y de autoridad.

En los asuntos de despidos de miembros de seguridad pública municipales y estatales, advirtió el Magistrado Basilio de la Vega que los litigantes deben ser muy cuidadosos al momento de plantear la demanda ante el Tribunal de lo Contencioso, ya que se está observando que el postulante está formulando su escrito en base a las formalidades que se exigen para una demanda laboral, siendo que el procedimiento laboral y el procedimiento administrativo son totalmente distintos. A guisa de ejemplo, para acreditar la personalidad del abogado o apoderado legal de las partes, en materia laboral, para representar al trabajador solo se exige una carta poder simple otorgada a favor de una persona de su confianza, quien no necesariamente debe ser abogado, según lo previsto por la Ley Federal del Trabajo o la Ley Estatal de Servicio Civil de Veracruz; según sea el caso; en cambio, según el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, el abogado postulante que represente a una de las partes en un proceso administrativo, deberá ser Licenciado en Derecho y contar con su respectiva cédula profesional. Y en cuanto al fondo, en materia laboral opera la suplencia en la deficiencia de los planteamientos de derecho a favor del trabajador, y en materia administrativa no opera para ninguna de las partes este principio. Y también es de resaltar que en el escrito de demanda laboral no se ofrecen pruebas, y en materia administrativa, rigurosamente deben señalarse las pruebas ofrecidas en el escrito inicial de demanda así como agregar los pliegos interrogatorios y los cuestionarios de los peritos que deseen ser escuchados en el juicio de que se trate.

Por último, el Magistrado Basilio de la Vega hace una atenta invitación a los abogados recién egresados a interesarse en el litigio del derecho administrativo y el conocimiento de la materia municipal, ya que señaló, a forma de analogía, el municipio es como la familia, la base de la sociedad política de nuestro país.

Hasta la próxima.

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