miércoles, 10 de febrero de 2010

POLÍTICA ANALÍTICA…DIPUTADO Y SENADOR II…


Por Juan Fernando Perdomo*

En la entrega anterior nos enfocamos a conocer algunas de las coincidencias en el trabajo legislativo de los Diputados Federales y los Senadores de la República.

En esta ocasión veremos las diferencias en sus Responsabilidades.

Dentro de las diferencias de forma, dijimos, es que los Diputados Federales duran en su encargo 3 años, deben tener 21 años o más el día de la elección, mientras que los Senadores de la República deben tener cumplidos 25 años y su encargo es por 6 años. Ambos deben de ser vecinos de la entidad en la que serán electos o tener 6 meses de residencia en ella.

En ambos casos, a pesar de la diferencia del tiempo de duración, trabajan juntos en una legislatura pero, al concluir el período de los Diputados, cambia la legislatura y es ahí cuando algunos Senadores deciden pedir licencia una vez concluída la Legislatura. Por ejemplo: Los Senadores actuales (2006-2010) estuvieron en la Legislatura LX y algunos continúan en la LXI, cuando ya cambiaron todos los Diputados Federales.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo;
- Coordinar y evaluar, el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación, en los términos que disponga la ley;
- Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.
- Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito.
- Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Son facultades exclusivas de la Cámara de Senadores:

- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
- Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
- Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
- Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del País, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.
- Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos Estados, fijando la fuerza necesaria.
- Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.
- Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado.
- Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de esta Constitución.
- Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
- Nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos en esta Constitución;
- Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas;
- Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

Como se puede observar, es indispensable la buena coordinación - si no existe buena relación- de los Senadores con las autoridades Estatales y Federales, en beneficio de la entidad a la que representan.

El conocimiento de estas responsabilidades, nos hace ser ciudadanos más responsables y nos permite elegir adecuadamente a nuestros representantes, por Estado o Distrito, de forma que también tengamos más herramientas a la hora de pedirles cuentas.

*Juan Fernando Perdomo es egresado del TEC DE MONTERREY.
Vicepresidente para México de la CHAMBER OF THE AMERICAS.
Servidor público, empresario y Político ( jperdomo@infosel.net.mx )

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