jueves, 3 de junio de 2010

COMETE FRAUDE ESPECÍFICO QUIEN EXPLOTE PREOCUPACIONES, SUPERSTICIONES O IGNORANCIA PARA OBTENER UN LUCRO INDEBIDO


La Primera Sala de la SCJN confirmó el fallo de un tribunal ante el caso de unos curanderos y les otorgó un amparo sólo para efectos de adecuar el monto de lo defraudado.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la descripción de fraude específico contenida en el Código Penal de San Luis Potosí, que castiga a quien lucra indebidamente con las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.
Los ministros puntualizaron que la fracción XII del artículo 205 de dicho Código, define en forma clara, precisa y exacta los elementos esenciales del delito de fraude específico, por lo que no da pauta a incertidumbre o arbitrariedad y, además, precisa que para configurar la conducta delictiva es necesario que el sujeto pasivo se encuentre en un estado de preocupación, superstición o ignorancia.
Señalaron que el precepto impugnado no penaliza la práctica espiritual o ideológica, sino el engaño fraudulento que se da mediante la oferta de realizar adivinaciones, evocaciones o curaciones y que tienen como consecuencia un traslado patrimonial al explotar las preocupaciones, supersticiones o ignorancia del sujeto pasivo, causándole un detrimento en su haber patrimonial, debido al lucro indebido del activo.
En el caso, unos hermanos que se ostentaban como curanderos fueron sentenciados por un juez, por el delito de fraude específico, a ocho años de prisión y a diversos pagos por la conducta ilícita de proporcionar a sus víctimas bebedizos o infusiones para combatir sus males físicos, así como decirles que su dinero estaba malo y que para ello tenían que realizar curas en los domicilios donde supuestamente había tesoros.
En la resolución, los ministros confirmaron la sentencia de un tribunal federal, que únicamente otorgó el amparo a los quejosos para el efecto de adecuar el monto de lo defraudado.
Subrayaron que la fracción XII del artículo 205 del Código Penal de San Luis Potosí no perjudica las actividades de la llamada medicina alternativa, naturista o homeopática, en tanto que éstas, además de revelar y contar con cierto grado de validez técnica, han seguido una línea tendente hacia su normativización y, por ende, no quedarían comprendidas dentro del ámbito de protección que persigue el precepto.

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