lunes, 19 de julio de 2010

UNIONES DE HECHO (II)


ENVIADO A VAXTUXPAN…
Max Silva Abbott msilva@ucsc.c
En un artículo anterior abordamos algunos inconvenientes de la regulación de las uniones de hecho de parejas heterosexuales, dejando pendiente la reflexión sobre otros que atañen a las homosexuales.
Respecto de estas últimas, pareciera que el problema de fondo es antropológico: qué entendemos no sólo por “pareja de hecho”, sino más profundamente, por “familia”.

De esta manera, lo que parece latir tras los anunciados proyectos de uniones civiles es una concepción de “familia” basada en la atracción sexual, entendida ésta de forma subjetiva, personal y, eventualmente, modificable a lo largo de la vida. En consecuencia, bastaría este solo hecho para exigir su regulación jurídica.
Sin embargo, si este es –como parece ser– el sustrato de fondo que ameritaría una regulación (y que no es más que el primer paso para el llamado “matrimonio homosexual”, que terminará finalmente reclamando el derecho de adoptar niños), en estricto rigor, podrían entenderse no sólo éstas, sino además, varias otras posibilidades o combinaciones posibles.
En efecto, si sólo importa esta atracción subjetiva, ¿por qué no dar la posibilidad de constituir una “pareja de hecho” a una persona con su padre, madre, abuelo(a) o hermano(a)? O yendo más lejos, ¿con más de una persona a la vez? Ello, porque si este es el trasfondo de la cuestión, tan arbitrario es no regular el vínculo entre sujetos del mismo sexo, como impedir relaciones que tradicionalmente han sido consideradas incestuosas o poligámicas. Y en todas éstas, a la postre, con la posibilidad de adopción.
En caso de responderse negativamente para estos casos, ello quiere decir que pese a lo antes declarado, sí existe un sustrato de concepto de familia implícito, cuyo elemento diferenciador de la mera vinculación sexual es la prole y su cuidado. En caso contrario, si de verdad no tenemos algún concepto de “familia” que vaya más allá de la mera atracción sexual, nada sería “familia” o, por el contrario, cualquier cosa podría serlo.
Es por eso que en la propia antropología se encuentra la respuesta que buscamos: toda sociedad necesita del recambio generacional mediante la venida al mundo, crianza y educación de nuevos seres humanos, los niños, en un marco serio y estable adecuado: el matrimonio (heterosexual). Mas sólo la unión entre hombre y mujer logra esto. Por eso, como la relación entre personas del mismo sexo por naturaleza es ciega a la procreación, no puede ser una “familia”.
En consecuencia, a situaciones distintas corresponden, en justicia, tratamientos también distintos. Lo verdaderamente arbitrario sería otorgar legislaciones análogas a relaciones tan diferentes.
Estas y otras razones hacen impropio regular las llamadas “uniones de hecho”, que como se ha dicho, en el fondo vienen a debilitar y desvirtuar a la verdadera familia

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