viernes, 27 de agosto de 2010

RECIBEN FARMACÉUTICOS CAPACITACIÓN EN VENTA Y DISPENSACIÓN DE ANTIBIÓTICOS


Las recetas deberán incluir datos oficiales del médico

La Secretaria de Salud, a través de la Jurisdicción Sanitaria II, capacita a responsables de farmacias, ante entrada en vigor el pasado 25 de agosto del “Acuerdo nacional por el que se determinan los lineamientos a los que está sujeta la venta y dispensación de antibióticos”, debido a que la omisión de recetas médicas dará paso a sanciones económicas, ocasionando además la suspensión parcial del servicio o incluso la clausura del establecimiento, según corresponda.

La capacitación es realizada mediante a lo dispuesto conforme a los artículos 31 y 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, implementado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitaria, en este sentido el Doctor Led Melo Asoka Barrios Jefe de la Jurisdicción Sanitaria II, señaló que el acuerdo de salud contempla la vigilancia sanitaria en los 13 municipios que comprende la jurisdicción, mediante visitas de verificación física del personal de área de Insumos para la Salud de la coordinación de Regulación Sanitaria.

Por su parte, el Técnico Arcadio Lara Rodríguez Coordinador de Regulación Sanitaria de esta Jurisdicción el coordinador de Regulación Sanitaria afirmó que los antibióticos sólo podrán venderse con receta médica, ya que entró en vigor el Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeto el expendio y dispensación de estos fármacos en México, como una medida preventiva para reducir riesgos sanitarios a la población y controlar la venta de antibióticos debido a que la mayoría de la población se automedica o interrumpe el tratamiento, lo cual contribuye a que las bacterias se vuelvan resistentes a este tipo de fármacos.

Explicó que cada farmacia deberá llevar un control de la fecha de adquisición del antibiótico, la fecha de venta, dispensación o desechamiento del antibiótico; así como que las recetas médicas cuenten con los siguientes requisitos: Ser totalmente impresas, foliadas, especificando nombre completo del médico y de la universidad que emite el título profesional; número de cédula profesional y de cédula de especialidad (si se cuenta con alguna); y domicilio fiscal. Además el médico deberá especificar el nombre del antibiótico, tipo de presentación, dosis indicada, frecuencia y tiempo de duración del tratamiento; fecha (dd/mm/aa) y firma autógrafa.

Puntualizó, el Doctor Led Melo Barrios que será responsabilidad tanto de médicos, como de expendedores del Sector Salud o iniciativa privada, y de los propios pacientes el vender, dispensar y comprar antibióticos en las condiciones adecuada, ante esto la institución de salud se dará a la tarea de contactar a establecimientos de las farmacias, asociaciones médicas, clínicas y hospitales del municipio, desarrollando un proceso de información y un programa de vigilancia sanitaria aleatoria para verificar que se cumpla la disposición, ya que es necesario controlar este fenómeno porque los antibióticos pueden matar a las bacterias pero no sirven contra los virus.

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