jueves, 22 de septiembre de 2011

EN CONCRETO... ACCIONES COLECTIVAS...


ENVIADO A VAXTUXPAN
Por Dip. Laura Itzel Castillo Juárez...
En el año 2010 se reformó el artículo 17 constitucional para incorporar las denominadas acciones colectivas, que consisten en el derecho de cualquier persona de acudir a un tribunal para que se le proporcione justicia sobre cuestiones que consideran que les afectan, ya sea en materia ambiental, patrimonial o de consumo, que tengan repercusiones económicas o sociales. En términos jurídicos se denominan derechos difusos.
Estas acciones colectivas se pueden promover a través del derecho de amparo, en tanto no entre en vigor la Ley de Acciones Colectivas, prevista para el 2012. El amparo se tramita en primera instancia ante el Juzgado Federal de Distrito y en segunda ante el Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación si decide atraer el caso.
El dictamen que estableció las acciones colectivas de la Cámara de Diputados señala que “Países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio. De esta manera, la acción colectiva puede constituir un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas del sector público”.
La procedencia del amparo depende de que se promueva una acción colectiva en términos de lo establecido por la reforma constitucional y sus antecedentes legislativos, es decir sobre patrimonio público.
En la sesión extraordinaria 820 del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, celebrada el 24 de noviembre del 2010, se aprobaron los denominados contratos incentivados, así como términos y condiciones para la explotación de hidrocarburos por parte de las empresas privadas, nacionales e internacionales.
Estos contratos incentivados, recientemente aprobados por Pemex, son una reedición de los contratos de riesgo derogados en los años 60. Los nuevos contratos contienen una fórmula para la remuneración de los contratistas, que es inconstitucional porque representa un PORCENTAJE DIRECTO DEL PRECIO DE LAS VENTAS.
Incluye un factor de ajuste a la tarifa sobre la base de la actualización inflacionaria que representa un comportamiento equivalente al precio del petróleo, por tanto se trata de una tarifa que constituye un porcentaje del valor de las ventas del crudo, que vulneran de manera irreversible la soberanía nacional. Es por esto que se promoverá un amparo colectivo en contra de los contratos incentivados

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