jueves, 10 de enero de 2013

EN CONCRETO ... LÍNEAS DE CRÉDITO DE INFONAVIT.

ENVIADO A VAXTUXPAN...
Por Laura Itzel Castillo Juárez...
En días pasados se me acercó un derechohabiente del Infonavit a preguntarme cuáles eran las líneas de crédito que manejaba esa institución para poder acceder a una vivienda. Le recomendé que leyera el Manual para la defensa del usuario del Infonavit, que elaboramos desde el Consejo de Defensa de la Vivienda desde el año 2009, que cuenta con un compendio de preguntas y respuestas relativas a esta serie de inquietudes por parte de los trabajadores. Si bien durante estos años ha habido modificaciones a la ley, básicamente sigue siendo vigente la información que contiene dicho manual. 

Después de explicarle a grandes rasgos cuáles eran las líneas, me comprometí con el trabajador a transmitir por esta vía la información más detallada. Veamos: el artículo 42 de la Ley del Infonavit establece cinco líneas de crédito a través de las cuales se debe destinar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda para otorgar créditos a los derechohabientes. Éstas son las siguientes: 

Línea 1. Financia la construcción de conjuntos de vivienda para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el Instituto. 

Línea 2. Otorga crédito para la adquisición en propiedad de viviendas existentes (vivienda usada y con alguna antigüedad constructiva). 

Línea 3. Otorga crédito para la construcción de vivienda de forma individual; ésta puede ser en un lote propiedad del derechohabiente. 

Línea 4. Otorga crédito a la reparación, ampliación o mejora de la vivienda propiedad del trabajador. 

Línea 5. Otorga crédito para el pago de pasivos (deudas) adquiridos por el trabajador, en cualquiera de los casos anteriores. 

Es importante precisar que el Infonavit financia, mas no produce vivienda, situación que convendría ampliamente a sus derechohabientes para bajar costos y utilidades. Sin embargo, más de 80% de los créditos que otorga son de la línea 2, es decir, para adquirir una vivienda hay que acudir a las desarrolladoras, restando importancia a las demás líneas de crédito, con lo que se ignora prácticamente la Ley de Vivienda, que reconoce a cabalidad la denominada Producción Social de Vivienda (PSV). 

La PSV se define como aquella obra que se realiza bajo el control de autoproductores y autoconstructores, que operan sin fines de lucro y que está orientada prioritariamente a atender las necesidades habitacionales de la población de menores ingresos. En la misma ley se establece que este tipo de acciones deben ser promovidas a nivel federal, desde los distintos organismos nacionales de vivienda. 

Las cinco líneas de crédito explicadas en esta columna están vigentes y el Infonavit podría y debería ejercer los recursos del Fondo Nacional de Vivienda, para aplicarlos en todas ellas. 

En el año 2011 se reformó la Ley del Infonavit, quedando que los trabajadores tienen derecho a recibir un segundo crédito del instituto, que puede utilizarse para ampliar la casa, siempre y cuando hayan liquidado el crédito anterior. 

Lo que llama la atención de esta reforma es que todos los segundos préstamos deberán obtenerse a través de los bancos o instituciones privadas. Así lo ordenó el Congreso en la pasada Legislatura. Los recursos podían haberse prestado directamente por parte del Infonavit, con un carácter social, impidiendo con ello que los créditos, a la larga, se conviertan en usura bancaria. 

Aprobada la reforma, la pregunta para las nuevas autoridades del Infonavit sería: ¿Qué van a hacer con más de 7 mil millones de pesos anuales que el Infonavit no gasta, de acuerdo a la información que aparece en el estado de resultados del 2011?

1 comentario:

  1. con referente al credito en vsm que saben de la conversion a pesos el credito ? aplica solo a los del nuevo regimen o a los anteriores tambien ? saludos...

    ResponderEliminar