domingo, 5 de enero de 2014

POR LA VERDAD Y LA CONFIANZA...


QUE SIGUE EN MEXICO EN EL 2014 (parte 3)

Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo

Iniciativa presidencial preferente

· Llamado también “trámite legislativo preferente”, que concede al titular del Ejecutivo federal la facultad de presentar una o más iniciativas que considere de urgente resolución para que sea discutida por el Poder Legislativo con prioridad y en un plazo corto determinado -para que una vez vencido éste- sin que la iniciativa sea desechada o se haya aprobado una nueva en sustitución de aquélla, se tenga por aprobada con todos sus efectos jurídicos.

· Con la adición al artículo 71 constitucional que modifica la fecha de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones del Congreso, permite al Presidente de la República presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen. 

· Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo máximo de 30 días naturales. Si no fuere así, la iniciativa en sus términos y sin mayor trámite será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las condiciones antes señaladas. Es de resaltar que la propia reforma consigna que no podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.

Nuevos supuestos ante la ausencia del presidente. 

La reforma aprobada pretende garantizar certeza jurídica y política ante el supuesto de ausencia de presidente electo o del presidente al iniciar el periodo constitucional. Al respecto contempla cinco hipótesis normativas:

1.- Ausencia de presidente electo cuando al iniciar un nuevo periodo constitucional la elección presidencial no estuviese hecha o declarada válida (por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación): Para este caso la reforma prevé en el artículo 84 constitucional, que cesará el presidente cuyo periodo haya concluido y el Congreso se erigirá en Colegio Electoral para designar -por mayoría absoluta de votos- un presidente interino, dentro de un término no mayor a 60 días. Mientras tanto el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal de manera acotada, porque no podrá remover o designar a los secretarios de Estado, ni al procurador General de la República, sin autorización previa de la Cámara de Senadores, y deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a 10 días, contados a partir del momento en que termine su encargo, tal y como quedó dispuesto en el segundo párrafo del artículo 84 constitucional.

2.- Falta absoluta del presidente entre que es declarado electo y el inicio de su periodo constitucional: Si después de la validación de la elección y la declaratoria de presidente electo y hasta el día del comienzo del periodo constitucional hubiese falta absoluta del presidente, asumirá provisionalmente el cargo el presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino bajo el mismo procedimiento señalado en el supuesto anterior, lo cual quedó consignado en el nuevo texto del segundo párrafo del artículo 85 constitucional.

3.- Falta absoluta del presidente una vez iniciado su periodo constitucional y dentro de los dos primeros años del mismo: De darse esta hipótesis, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal con las restricciones que ya se señalan y el Congreso se erigirá en Colegio Electoral para designar un presidente interino mientras se convoca a nuevas elecciones en los mismos términos ya indicados en el primer supuesto (tercer párrafo del artículo 84 constitucional).

4.- Falta absoluta del presidente durante los últimos cuatro años de su periodo constitucional: Como en el caso anterior, será el Secretario de Gobernación quien ocupará provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal en tanto el Congreso designa a un presidente sustituto quien deberá concluir el mandato. En este caso ya no se realizarían elecciones extraordinarias. Esta adecuación quedó prevista en el quinto párrafo del artículo 84 constitucional.

5.- Ausencia temporal del presidente hasta por 60 días naturales por licencia concedida por el Congreso: Cuando el Presidente solicite licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder ejecutivo con las mismas restricciones ya citadas. Cabe recordar que antes de la reforma, el Congreso solamente podía conceder licencia al presidente para separarse de su encargo hasta por 30 días naturales. Este supuesto se incluyó en el tercer párrafo del artículo 85 constitucional reformado.

Nuevas formas para que el presidente rinda protesta al cargo. 

· Se ajusta la fecha en que el Presidente de la República asumirá su cargo cambiando al 1 de octubre; el Congreso de la Unión también cambiará la fecha de su instalación al 1 de agosto, ya no el 1 de septiembre, con lo cual tendrá un mes más para legislar. La fecha de las elecciones dejará de ser el primer domingo de julio para ser el primer domingo de junio, y eso acorta el periodo de campañas.

· Se planteó la necesidad de buscar nuevas formas para cumplir sin contratiempos del acto republicano de toma de posesión de la Presidencia de la República. La fórmula aprobada dispone en los párrafos segundo y tercero del artículo 87 que si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir protesta a su cargo ante el Congreso, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión y, en su defecto, ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin señalar un lugar o circunstancia formal específica para tal efecto, por lo cual pudiere prestar protesta al cargo en la sede de la Suprema Corte o en cualquier otro lugar, siendo suficiente que lo haga ante el presidente del órgano máximo del Poder Judicial.

Nuevas atribuciones del Senado acotando las facultades del presidente para nombrar o remover a más funcionarios de alto nivel. 

· La reforma a la fracción III del artículo 89 constitucional dispone hoy que el Senado de la República debe aprobar (ratificar) los nombramientos o remociones que haga el Presidente de la República de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica. Antes de la reforma la Constitución obligaba a la ratificación del Senado de los nombramientos del Procurador General de la República, embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana.

· En este mismo precepto (artículo 89) se modifica el párrafo primero sustituyendo el concepto “Secretarios del despacho” por el de “Secretarios de Estado”, término que en realidad desde hace muchos años se ha utilizado para nombrarlos. 

· Otros aspectos igualmente importantes, es la ampliación del plazo para que la Cámara de Diputados concluya la revisión de la cuenta pública. Antes, la cuenta pública del ejercicio inmediato anterior debía presentarse el 30 de abril del año siguiente para concluir su revisión el 30 de septiembre de ese mismo año. Ahora se presentará en la misma fecha y deberá concluir a más tardar el 31 de octubre, es decir, pasa de 6 a 7 meses el periodo de revisión de la misma.

Y por último, el aspecto que impactará la forma de operar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal al modificarse la llamada “cláusula de gobernabilidad”, que por supuesto no dejó conformes a los grupos perredistas defeños. 

La reforma aprobada deja previsto la eliminación de la “cláusula de gobernabilidad”, disponiendo que: “en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal”. “Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento”. Es decir, con la reforma se fija un tope de sobre-representación del 8% respecto de la votación total emitida en la capital para cualquier partido. Con ello se armoniza la ley electoral del DF con la Federal, que desde hace muchas décadas lo tenía previsto. 

En suma las reformas aprobadas por la 62 Legislatura hablan de una alta productividad legislativa y ahora ya han sido decretadas y publicadas, pero queda este hecho como antecedente valioso y de gran visión. Por ello, el mayor reconocimiento a todos los legisladores y legisladoras de todos los partidos políticos que se comprometieron con las reformas y con el futuro de México y, en especial, a los senadores de Veracruz: José Yunes Zorrilla y Héctor Yunes Landa, quienes ocupan posiciones estratégicas en el seno de las comisiones de esa instancia y que se la rifaron con capacidad, compromiso y responsabilidad para consensar ideas y fuerzas y dar impulso a estos logros pensando por sobre todo en el beneficio de nuestro país.

Pero, ¿de qué dependerá el que las reformas se transformen en resultados a corto y mediano plazo? Pues dependerá de varios factores, entre ellos los siguientes:

1.- La capacidad y buena voluntad de los actores políticos para que las cosas marchen correctamente. Por una parte se requiere que continúen activas las Cámaras baja y alta del Congreso de la Unión, con igual o mejor productividad legislativa que hasta ahora, así como los Congresos locales para acelerar el paso y contar a la brevedad con las leyes secundarias que definirán las reglas para aterrizar las reformas. 

2.-Igualmente la voluntad incondicional de los partidos políticos nacionales como observadores responsables y, de los Gobernadores de las entidades, como responsables directos de la operación de las políticas públicas y procedimientos jurídicos y administrativos que de ahí emanen y que deben ser vigilantes celosos de su aplicación y cumplimiento. 

3.-Pero existen otros aspectos que podrían ser una amenaza al ritmo de crecimiento y desarrollo económico del país, y son: 

a) La inestabilidad de los mercados externos, que siempre son un riesgo porque se ajustan al rejuego de los grandes consorcios internacionales que manejan los capitales mundiales y es donde México, debe de avanzar para recuperar credibilidad mundial. 

b) La inseguridad pública, que debe ser atacada de raíz, continuando con los programas de seguridad estratégica y de investigación y los de defensa nacional y estatal, para garantizar paz y tranquilidad en las entidades y eso genere confianza a inversionistas internos y externos, así como a las familias mexicanas. 

c) La ausencia de cambios estructurales en las prácticas de gobierno, que tienen que ver con la forma en que se administra la acción gubernamental siendo obligada la trasparencia, eficiencia y honestidad en el manejo de los recursos. Por lo tanto se habrá de hacer hasta lo imposible para eliminar el cáncer que se enquista en la administración, en sus tres ramales: la corrupción, la simulación y la ineficiencia. Y en ese aspecto el gobierno sea: federal, estatal y municipal, habrá de responder por sus equipos de trabajo en todos los niveles y órdenes de la administración pública, para corregir desvíos u omisiones en sus obligaciones, de aquellos que realicen prácticas ilegales o trafiquen influencias dando ejemplo de firmeza al ser castigados quienes fallen y/o eliminada su presencia del ejercicio de la función pública para siempre. 

d) Y por último, la apatía y pesimismo ciudadano, que siempre será incitado por grupos radicales que todo lo ven de color negro o gris, y que para cambiar estas actitudes, se requiere de una sociedad bien informada y que las cosas marchen bien para que la ciudadanía vea en los cambios los beneficios personales y en su economía familiar.

Lograr una buena actitud reflejada en una alta consciencia ciudadana, obliga no sólo a ser críticos sino a pensar y actuar con responsabilidad y a comprometerse a favor de nuestras ciudades e instituciones sociales y políticas. Y el mensaje es directo para quienes toman las más altas decisiones en un municipio, estado o país, obligados a generar resultados al mismo ritmo que exigen los retos que hoy el país tiene, como única manera de recuperar la confianza ciudadana. 

Transformar a México, no es un slogan, es un llamado para todos. El camino esta allanado en su primera etapa, hay que continuarlo, porque las leyes no sirven de nada si se quedan en el papel. 

Gracias y hasta la próxima

Bibliografía 

Córdova A. Enrique, Las entrañas de la reforma política, ADN-político, ITAM y Universidad Anáhuac. http://www.adnpolitico.com/opinion/2012/08/15/analisis-las-entranas-de-la-reforma-politica

Dictámenes aprobados de las reformas legislativas en materia: Educativa, Fiscal, energética y política.-Cámara de Diputados, Congreso de la Unión. 2013

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