martes, 29 de diciembre de 2015

Pemex no ha negado el abasto de combustible a ningún cliente

• Pemex Transformación Industrial aplica las cuotas de la incorporación, operación y mantenimiento del sistema de la Franquicia Pemex autorizadas por la SHCP

Petróleos Mexicanos no ha negado el abasto de combustibles a ninguno de sus clientes, ya que en todos los casos se apega estrictamente a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. En este sentido, no ha recibido hasta el momento queja alguna respecto a los términos y condiciones determinados en los contratos de franquicia y suministro.

Desde la entrada en vigor del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2014, por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera y la Ley de Asociaciones Público Privadas, Pemex no realiza contratos de suministro condicionados a la celebración de contratos de franquicia, ni con vigencia que exceda el 31 de diciembre de 2016. Dicha vigencia aplica únicamente a los contratos de suministro. 

Asimismo, Pemex Transformación Industrial (TRI) continúa celebrando contratos de franquicia con una vigencia de 15 años con sus franquiciatarios con la posibilidad de renovarlo por cinco años más.

Cabe señalar que Pemex TRI no cobra cuotas adicionales por la renovación de contratos y aplica las cuotas de la incorporación, operación y mantenimiento del sistema de la Franquicia Pemex, autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mismas que durante el presente año permanecieron sin cambios.

Es necesario señalar que la cuota vigente por incorporación a la franquicia Pemex es de 446 mil 900 pesos más IVA, cantidad que se paga en una sola ocasión al inicio de la relación comercial.

Por otra parte, una de las obligaciones de los franquiciatarios establecidas en el contrato, es la de informar a Pemex las modificaciones o cambios que realicen a la estructura accionaria. Por la actualización de la referida información corporativa, se aplican, en algunos casos, las cuotas establecidas para tal efecto, previamente autorizadas por la SHCP, mismas que en ningún caso exceden del 15 por ciento del monto de la cuota de incorporación vigente.
Fuente: PEMEX.

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