martes, 11 de noviembre de 2008

Avala el cabildo diversas reformas en materia electoral



Orlando Segura Hervert.
El Congreso local, envió a los ayuntamientos para su discusión y aprobación, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia electoral.
El cabildo porteño aprobó dicha propuesta y por lo tanto votó para que dichas disposiciones una vez cumplida la formalidad de rigor, entren en vigor, así lo informó el Regidor quinto Santiago Lobato Delfín.
El documento avalado por mero trámite, establece reformar los artículos 6, 19, 33, 46, 67, adicionan el 18, 66, 67, 79. Relativos al derecho a la información, así como los requisitos para obtenerla, proteger aquellos elementos considerados como de carácter confidencial (art6); la jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de julio (18); los partidos políticos son de interés público, tiempos de acceso en radio y televisión, en el espacio o período electoral, las autoridades estatales y municipales cesarán la campaña publicitaria referente a obras y programas públicos, en este aspecto quedaron exceptuados las campañas de los órganos electorales, servicios educativos, salud, protección civil y aquellos que por su naturaleza sean de emergencia (art 19); nombramiento de los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y del titular de la contraloría general del IEV; Designación del gobernador por parte del Congreso en los casos que establece la ley (art46); causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados, ediles, desahogo de todas las instancias impugnativas (art. 66); fiscalización de las finanzas de los partidos políticos estatales, correrá a cargo del órgano técnico del Consejo General del Instituto Electoral (art. 76); juicio político por los actos u omisiones cometidas en el cumplimiento e incumplimiento de la materia, a los diputados, gobernador, secretarios de despacho, procurador general de justicia, contralor general, magistrados, presidentes municipales, consejos, síndicos, funcionarios del IEV, IVAI (art. 77); utilización de los recursos públicos con imparcialidad (art. 79).
Se aclara que el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, Organo del Gobierno del Estado.

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