A pregunta expresa de Vaxtuxpan de que opina acerca del Derecho Ambiental en México, el catedrático mencionó que la legislación ecológica es emergente y dispersa, además de que existe mucho desconocimiento de las normas oficiales para la protección del medio ambiente en nuestro país. Mencionó también que es Argentina uno de los países que cuenta con una legislación adecuada en materia ambiental y que nos podría servir de referencia, como derecho comparado, para adecuar y mejorar nuestra legislación interna con fines a lograr una mejor protecciones de nuestros sistemas ambientales. Hace falta legislar en materia de derecho ambiental para la adecuada protección y aprovechamiento de los sistemas naturales con base en un verdadero desarrollo sustentable, puntualizó nuestro entrevistado.
José Luis Analís Méndez resaltó también que los sistemas naturales deben ser considerados fuera de los límites políticos. Es decir, que la biodiversidad no debe ser limitada por determinado territorio o frontera, y aunque dichos espacios naturales protegidos cuenten con propietario, la población debe ser orientada y educada para incorparorlas a verdaderas acciones de aprovechamiento sustentable de sus recursos, promoviendo la creación de Unidades de Manejo Ambiental (UMAS) y otras formas de explotación racional de los recursos naturales.
El acuerdo fue suscrito en la ciudad japonesa de Kioto el 10 de diciembre de 1997. Entonces 34 países industrializados, la mayor parte de ellos europeos, se comprometieron a cumplir determinadas metas. Para que el protocolo entrara en vigor, tenía que ser ratificado por los países industrializados causantes del 55% de las emisiones de estos gases.
Cuatro de los 34 países originales no lo han ratificado: Estados Unidos (responsable por el 36,1% de las emisiones entre los países industrializados en 1990), Australia (2,1%), Liechtenstein (0,001%) y Mónaco (0,001%). El Convenio de Ramsar, o Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de Aves Acuáticas, fue firmado en la ciudad de Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971 y entró en vigor en 1975. Actualmente (diciembre de 2000) cuenta con 123 Partes Contratantes (Estados miembros) en todo el mundo. México es un de esos países contratantes. Este acuerdo internacional es el único de los modernos convenios en materia de medio ambiente que se centra en un ecosistema específico, los humedales, y aunque en origen su principal objetivo estaba orientado a la conservación y uso racional en relación a las aves acuáticas, actualmente reconoce la importancia de estos ecosistemas como fundamentales en la conservación global y el uso sostenible de la biodiversidad, con importantes funciones (regulación de la fase continental del ciclo hidrológico, recarga de acuíferos, estabilización del clima local), valores (recursos biológicos, pesquerías, suministro de agua) y atributos (refugio de diversidad biológica, patrimonio cultural, usos tradicionales).
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