domingo, 15 de febrero de 2009

Diez casos de trabajadores de Seguridad Pública piden la intervención del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.





Orlando Segura Hervet.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo se ha declarado competente en algunos casos en las que el gobernado, concretamente los elementos de diversos cuerpos policiacos, han solicitado la intervención de esta instancia porque considera que fueron violados sus garantías de audiencia y además porque se aplicaron erróneamente procedimientos administrativos que atentan contra los derechos de algunos policías, declaró el Magistrado Manuel Gerardo Basilio de la Vega.
Son cuestiones que hasta cierto punto son novedosas, corresponden a que los ciudadanos busca alternativas que le beneficien desde el punto de vista jurídico, los afectados acuden no solo al ámbito laboral, ante las instancias en donde reclaman la justa aplicación del derecho del trabajo, sino que también, piden que los jefes policiacos, inspectores, directores, alcalde, delegados o secretarios, no abusen del cargo y consecuentemente de la autoridad.
Desde Gutiérrez Zamora hasta Pánuco, solo diez casos aproximadamente han acudido ante la Sala Regional para incursionar en esta rama administrativa, ahí se analiza cada caso y se procede en consecuencia, a diferencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje, los actores tiene que presentar un abogado con cédula profesional, los argumentos deben estar debidamente fundados, en el TCA, no procede la suplencia de la queja, hay por lo tanto sus variantes entre una y otra esfera que deben cubrir.
Lo interesante del caso es que ahora, pueden contar con la asesoría jurídica gratuita, cuestión que anteriormente no se daba, esto facilita las cosas para quien asista y pida que se pongan a salvo los correspondientes derechos, mediante una justa aplicación de la justicia. Los ayuntamientos y las instancias estatales, en el caso de los integrantes de las dependencias de seguridad, tendrán que hacer muy bien las cosas, porque, ya hay materia de análisis, el TCA, puede intervenir a petición de parte, dándole la razón, si la tiene y justifica jurídicamente el gobernado, desechando los argumentos del gobernante, pero también se puede dar la situación inversa

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