viernes, 26 de febrero de 2010

Celebra el Consejo de Administración de PEMEX sus Sesiones 808 Ordinaria y 809 Extraordinaria


El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos llevó a cabo su sesión 808 ordinaria en la cual el director general, Juan José Suárez Coppel presentó su informe correspondiente al 2009 que incluye los aspectos más relevantes en materia operativa de Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica y Pemex Petroquímica, así como del ejercicio del gasto de inversión y los proyectos de inversión para 2010.

Por otra parte, el informe incluye los resultados en seguridad física, industrial y protección ambiental además de los avances en las acciones relativas a la estrategia para el desarrollo de proveedores, contratistas y contenido nacional.

Asimismo, el Consejo de Administración aprobó los nombramientos de la Act. Guadalupe Merino Bañuelos como subdirectora de Servicios Corporativos y del Lic. Ignacio López Rodríguez como subdirector de Administración Patrimonial, ambos de la Dirección Corporativa de Administración, y del Lic. Ramón Guerrero Esquivel como subdirector de Suministros de la Dirección Corporativa de Operaciones.


También en esta fecha, el Consejo de Administración de PEMEX, celebró su sesión 809 extraordinaria en la cual, previa opinión favorable del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, emitió las reformas, adiciones y derogaciones a las Disposiciones administrativas de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Como se informó el 18 de febrero pasado, las modificaciones precisan lo necesario para que los contratos estén apegados a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución General de la República y sus leyes reglamentarias, al establecerse, entre otros aspectos, que no podrán celebrarse contratos de producción compartida; que las actividades estratégicas de la industria petrolera referida en el artículo 3 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo quedan a cargo de la Nación, o bien que no se podrá remunerar con hidrocarburos.

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