sábado, 31 de julio de 2010

IMSS analiza recortar pensiones



Daniel Karam aclaró que el pago de los actuales pensionados no se verá afectado; el Instituto dijo que analiza las implicaciones de la jurisprudencia de la Corte de Justicia.

CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — Daniel Karam, director general del IMSS, dijo que los más de 2 millones 500,000 pensionados por el Instituto no verán afectado a corto plazo ni en los próximos años el monto que reciben.

Sin embargo, el titular del organismo de Seguridad Social destacó que el Instituto analiza la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la reducción al cálculo de la pensión máximas de 25 a 10 salarios mínimos.

"El IMSS está analizando con mucho detenimiento las implicaciones que se tendrían en su caso, para los nuevos jubilados (...), se está haciendo este análisis, señalando que la premisa fundamental, de acuerdo a lo que se está analizando es que el IMSS siempre actuará de acuerdo a lo que establece la ley" expresó en conferencia de prensa el director del Instituto.

Aseveró que no hay ningún aspecto de retroactividad en ningún escenario, mientras destacó que se ha generado una incertidumbre natural respecto a la interpretación que el Instituto podría hacer respecto a la jurispriudencia aprobada recientemente.

El 9 de junio, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la jurisprudencia por contradicción de tesis que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.

En dicha jurisprudencia la Suprema Corte determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, "resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte."

De esta manera, concluye que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973, según la firma de servicios profesionales Baker McKenzie, lo que afectaría a 1.2 millones de trabajadores.

Con información de Isabel Mayoral

No hay comentarios: