jueves, 29 de julio de 2010

LA LEY A MODO, EL ATAQUE A LAS PENSIONES DEL IMSS


ENVIADO A VAXTUXPAN
POR LA SECRETARÍA DE SALUD DEL GOBIERNO LEGÍTIMO

*SCJN cómplice de la SHCP
*Jurisprudencia ajena a las reservas del IMSS
*SCJN, primer violador de la ley


La engañosa jurisprudencia de la Suprema Corte nada tiene que ver con las reservas del IMSS. El artículo cuatro transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS) autorizan a los trabajadores inscritos al IMSS antes de la reforma de diciembre de 1995 elegir entre el viejo y nuevo régimen de pensiones.
En el caso de que elijan el viejo régimen es obligación del Estado hacerse cargo del pago de sus pensiones según el artículo 12 transitorio. O sea, sus pensiones no se tomarán de las reservas del IMSS sino corren a cargo del gobierno a través del presupuesto de la federación.

El ex abogado del IMSS, Sergio Valls, quien elaboró el dictamen, aprobado por la segunda sala de la SCJN, no ignora este hecho ya que fue uno de los temas más debatidos al aprobarse la reforma del LSS. Desde entonces advertimos que el “costo de transición” de la reforma –el pago de las pensiones en curso y de las de los que optaran por el viejo régimen— sería muy alto, alrededor de uno por ciento del PIB anualmente durante 25 años y que correspondería al gobierno pagarlo.
Dijimos que los contribuyentes no teníamos porque asumir este costo pagado con nuestros impuestos. El costo de transición es la consecuencia del establecimiento de las cuentas individuales de ahorro para la pensión administradas por las Afore ya que en vez de depositar las aportaciones obrero-patronales en un fondo común de pensiones que pagara las pensiones se depositan en las cuentas administradas por las Afore a cambio de una jugosa comisión.

El mandato de la SCJN no es ayudar a la Secretaría de Hacienda sino hacer cumplir la ley y actuar con transparencia. Crear una jurisprudencia que de tajo establece, que el techo máximo de las pensiones del IMSS es de diez salarios mínimos y no 25 como establece la ley, es una grave violación de la ley y una flagrante injusticia. La actuación sistemática de la SCJN en función de criterios políticos y no legales vulnera la institucionalidad del Estado; destruye las instituciones.

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