jueves, 30 de enero de 2014

POR LA VERDAD Y LA CONFIANZA.

Los cacicazgos, usos y costumbres y el sometimiento a las mujeres indígenas

Dra. Zaida Alicia Lladó Castillo 

Cuántas injusticias se han cometido en la historia, por el dominio de los “cacicazgos” sobre sus comunidades y por los llamados “usos y costumbres”, no sólo en nuestro país sino en el mundo. 

Y es un tema que merece ser estudiado y reajustado en las legislaciones locales y nacionales y… en las nuestras más, para revisar las prácticas sociales y políticas que dan lugar a los usos y costumbres de los pueblos, considerando o reconsiderando aquellos casos en que dichas prácticas violan los derechos humanos. Porque no es concebible que en pleno siglo XXI sirvan éstos como pretexto para quienes, aun siendo parte de la propia cultura, abusan de su autoridad y manipulan, humillan, incriminan, despojan o discriminan a las poblaciones rurales o grupos urbano-marginados a su antojo, aprovechando su ignorancia y buena fe. 

Pero ¿Qué son los cacicazgos? ¿De dónde surge el concepto? ¿Por qué se comenten abusos en nombre de los usos y costumbres? y ¿Por qué hoy las mujeres siguen siendo la carne de cañón en esos abusos?

El concepto “cacicazgo” proviene de la palabra “Caziique”, del dialecto Taíno. Los taínos fueron los habitantes precolombinos de las Bahamas, las Antillas mayores y menores. Venían de América del Sur y extendieron su dominio sobre las Islas del Caribe hasta la parte sur de Cuba. 

La historia de la Conquista nos dice que cuando llega Cristóbal Colón en 1492 al territorio de La Española-- hoy Haití y República Dominicana--encontró 5 jefaturas taínas y cada una era dirigida por un guía de la tribu, al que los españoles llamaron “cacique” para distinguirlo de los “señores” y, cuando los españoles llegan a lo que hoy es Yucatán, por la cercanía territorial con las islas del caribe, el concepto se incorporó a la cultura Maya. 

“Así convenía a nuestro servicio y preeminencia real y mandamos a los virreyes y audiencias para que no lo consientan ni permitan y… solamente pueden llamarse caciques y principales” (Real Cédula de 1538). 

El concepto “señor”, para los españoles, implicaba una interpretación de mayor valor y lo asignaban sólo a sus autoridades--los Reyes--, a quienes les debían un trato reverencial. De ahí la prohibición de llamar así a los indígenas y referirse a ellos como caciques, así fueran los más humildes guías de bandas poco numerosas hasta los reyes y señores de los extintos imperios prehispánicos. 

De acuerdo a las costumbres de las culturas indias era aceptado que los caciques recibieran los tributos del pueblo, que tuvieran el privilegio de llevar colgantes de oro, que vivieran en construcciones diferentes a las demás viviendas de los pobladores--bohíos rectangulares en lugar de ovalados--, que se sentaran en sitios especiales como los taburetes de madera—tronos--, para recibir a los huéspedes, que ejercieran su autoridad dictando las normas de grupo y que pudieran desposarse con muchas mujeres. Incluso cada tribu podía otorgar una doncella al cacique, para congraciarse con él. Pero todas estas formas de socialización estaban regidas por sus normas y el cacique era quien las hacia respetar y así mismo era respetado. Y esas normas y principios conformaron las culturas de los pueblos, prevaleciendo por siglos. 

Con el paso del tiempo la tipología del “manda más” de función de sus ambiciones, operó en dos formas: la función del “patrón” o “señor feudal” y por la otra la del “cacique”. El primero como el dueño de las fuentes de trabajo que cometía abusos de autoridad con sus peones y sus familias en forma constante. El segundo que eran indígenas de lideraban a sus clanes y que imponían las normas sobre el grupo o población que controlaban y eran los que negociaban con los patrones o con el gobierno. Pero ambos tipos representaban una clase autocrática que sometía a su voluntad al más débil, en especial, al indígena o campesino. Y eso sucedió en muchas partes del mundo y del país. 

En México, los “señores feudales” y “caciques” representaron por siglos los intereses de los pueblo y poseían el poder y la autoridad para dirigir su destino; por lo general, compartían la autoridad con los guías espirituales y ancianos antes de la Conquista y posterior a la misma, con los representantes de la iglesia que tenían el compromiso de cristianizar a los pobladores. Al Clero le tocó ejercer un tipo de predominio por sobre los “señores feudales”, los “caciques” e indígenas, con quienes tenia intercambios económicos.[1]Y esa situación cambio por el liberalismo de Lerdo y Juárez, en el siglo XVIII, que dio forma y rumbo al papel del gobierno respecto al Clero, dando entrada al estado laico, pero no eliminó los feudos de los terratenientes que continuaron como los líderes sociales y económicos de las localidades. 

Por eso, el comienzo del siglo XX encontró a México con enormes latifundios cuyos dueños eran unas cuantas familias. El 80 % de la población dependía del salario rural y el salario de los peones era pagado con mercancía. Pero con la entrada de la modernización y la transformación industrial trajo los primeros movimientos obreros a partir de 1906. Son los tiempos en que México empieza a resentir el efecto de las rebeliones y movimientos laborales y políticos que generaron un clima de incertidumbre, cuyo objeto no era otro que alcanzar la silla presidencial. 

Madero sucumbía ante Huerta; Huerta huía ante el avance Constitucionalista. Carranza fue muerto años después por Obregón. Y Calles—cuando eliminan a Obregón--, lleva como tendencia pacificar al país a como dé lugar y así sucesivamente. Y el gobierno tenía que negociar entonces con los grandes caciques, para procurar un clima relativo de estabilidad. Los caudillos que habían establecido verdaderos feudos en diversas partes del país, los cuales su voluntad era ley, fueron perseguidos y asesinados. Y los que estaban dispuestos a negociar, la instrucción era clara: “tu deja de inmiscuirte en los asuntos del gobierno central y en cambio, yo me hago de la vista gorda ante los abusos que cometas en tu feudo estatal. [2]

Y ha pasado más de un siglo hasta nuestros días, y si hacemos una comparación de los cacicazgos de origen con los actuales, observamos que no hay mucha diferencia en cuanto a cómo operan. Éstos--llámese liderazgos indígenas, ejidatarios, autoridades locales: presidentes municipales, líderes locales, etc.--, hoy siguen identificándose con los mismos sellos que marcan las diferencias: vida holgada y hábitos de lujo, residencias majestuosas, ocupaciones o situaciones de privilegio en los actos privados o públicos, ventaja en las oportunidades para llevar a cabo intercambios económicos en función de su estatus y –la cada vez más común práctica--, el derecho de poseer a las mujeres (u hombres) que deseen, etc., porque todo ello simboliza superioridad por sobre los que se manda. Y sus habitantes viven cautivos de su fuerza y juzgamiento, confirmando la historia que quienes han sufrido en mayor intensidad sus efectos, han sido las mujeres indígenas y campesinas. 

Éstas han sido presa fácil de esa opresión, pues históricamente han sido reprimidas y obligadas a llevar una vida ajustada a cánones y tabúes y, si por alguna circunstancia se han atrevido a transgredir o alterar esas normas, reciben el castigo—por usos y costumbres--, del grupo o comunidad a través de diversos juicios: a) el valorativo-moral que se rige desde la familia, b) el valorativo-religioso que reprime a través del juicio moral de la iglesia , c) el valorativo-comunitario que permite la exhibición de la persona frente a la comunidad para cuestionarle y/o juzgarle si no se ajustada a las normas establecidas y finalmente d) el juicio-valorativo legal, que permite la intervención de quienes imparten la justicia. [3]

Aunque mucho se habla de la superación de la mujer por el acceso a las oportunidades de educación, trabajo, acceso a la justicia y el uso de la libertad de decisión, es de reconocerse que existen aún en nuestro país, cientos o miles de comunidades indígenas que han quedado rezagadas, que se rigen por los usos y costumbres que son controladas por los cacicazgos locales y en nombre de ello, se cometen injusticias. Incluso las normas electorales mexicanas aun consideran este concepto como parte de las formas de organización y decisión política. 

Luego entontes, si los usos y costumbre son una parte de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, razón de más para ser revisados para que no estén por sobre los derechos individuales y sociales, que la propia Constitución Política Mexicana reconoce para sus habitantes. 

Y hay mucho que revisar en el derecho indígena y los llamados usos y costumbres, entre otros temas: a) derecho indígena como sistema normativo; b) derecho indígena como usos y costumbres; y c) derecho indígena como norma jurídica, que emana de los pueblos y comunidades indígenas. La explicación de estos conceptos adquiere importancia, para dejar claro ante quienes imparten la justicia, que los usos y costumbres son normas de convivencia de los pueblos que deben ser respetadas y nunca subestimadas, pero que llevadas al extremo, pueden atentar contra los derechos de sus habitantes y así mismo, que el derecho indígena como sistema normativo, agrupa una gran variedad de normas que no necesariamente son jurídicas. A esto habría que agregarse la dificultad que existe para determinar qué derecho debe prevalecer, en caso de oposición de las normas estatales con los sistemas jurídicos indígenas y qué autoridades son las que deben de resolver las controversias que se susciten en caso de conflicto de las normas estatales y dichos grupos. 

Y para muestra un botón. Lo que sucedió en el caso de la indígena guerrerense Adriana Manzanares Cayetano, mujer de 22 años que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió el amparo liso y llano y ordenó su libertad inmediata--después de 6 años de prisión--, para revocar una sentencia de 22 años después de haber sido golpeada, insultada y acusada por una asamblea popular en el municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero, en el año de 2006. 

Y es que en ese caso se aprecian claramente los juicios valorativos, de los que antes hablaba, porque la razón de su “linchamiento” fue, que procreó una criatura producto de una infidelidad, dando a luz un bebé que murió poco después de haber nacido. Aunque la versiones fueron muy encontradas, se pudo probar que ella fue golpeada por el marido ofendido a su regreso de los Estados Unidos y por esa situación abortó y pese a ello, fue corrida de su casa, regresando al hogar paterno del que no recibió apoyo (juicio valorativo familiar), por el contrario, fue su propio padre el que la llevó ante las autoridades—comisariado ejidal--, mismas que tocaron las campanas de la iglesia (juicio valorativo religioso) y juntaron a la gente del pueblo que arremetió a pedradas e insultos, de acuerdo a los usos y costumbres (juicio valorativo comunitario) y …unas 30 personas la juzgaron por haber abortado y serle infiel a su marido. Y finalmente su caso fue puesto ante el ministerio público (juicio de las instancias legales) que la sentenció a 22 años de prisión. Por fortuna para la acusada, en 2011, el Centro Las Libres y la Clínica de Interés Público del Centro de Investigación y Docencia Económica, tramitaron un juicio de amparo que atrajo la SCJN. Misma que tuvo un final positivo para Adriana, pues el 22 de enero pasado, fue absuelta y logró salir de la prisión para iniciar una nueva vida. 

Pero como estos casos existen muchos, por eso insisto en la necesidad urgente de realizar la revisión de las legislaciones locales y federales en esta materia, y para que los gobiernos estatales generen políticas que, en respeto a los usos y costumbres de los indígenas, sean protegidos estos grupos de los propios cacicazgos que hoy toman la figura de: autoridades, guías religiosos, maestros, bandas delincuenciales, etc., y se les defienda en su integridad física, moral, patrimonial y familiar, evitando que abandonen sus regiones para desplazarse a territorios donde difícilmente se adaptarán o encontrarán el apoyo a su condición; y sobre todo que se les otorguen los beneficios sociales y económicos a los que tienen derecho…porque también son mexicanos y merecen ser tratados con dignidad. 

Gracias y hasta la próxima. 

[1] Lerner Victoria, (1989) Génesis de un cacicazgo, antecedentes del Cedillismo, UNAM, Coordinación General de estudios de postgrado Facultad de Ciencias Políticas, Archivo Histórico de San Luis Potosí, 

[2] Sánchez Rojas Luis Ignacio, Cacicazgos posrevolucionarios ¿los antecedentes de los actuales carteles? Facetas históricas. http://facetashistoricas.wordpress.com/2011/08/18/cacicazgos-post-revolucionarios-%C2%BFlos-antecedentes-de-los-actuales-carteles/ 

[3] Epifanio Díaz Sarabia (2006) ¿Sistemas normativos, usos y costumbres, o derecho indígena? El caso de los triquis en la ciudad de México, Programa de pre liberación de presos indígenas en el DF, UNAM. 

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