miércoles, 28 de mayo de 2014

EN CONCRETO

Laura Itzel Castillo

Alienación Parental

El 9 de mayo en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México se publicaron reformas al Código Civil para el Distrito Federal, donde se incorpora el concepto de Alienación Parental. 

Este concepto que supuestamente protege a niños, niñas o adolescentes en contra de la manipulación, cuando sus padres están en conflicto, en realidad hace que las víctimas de abuso sexual queden en estado de indefensión, así como los adultos que intentan apoyarlos. 

En el mundo, diversas instituciones reprueban el denominado “síndrome de alienación parental”, por considerar que es una estrategia perversa que utilizan en su defensa los acusados de violencia intrafamiliar física o sexual en contra de adolecentes e infantes. 

El síndrome fue creado por Richard Gardner, quien en 1991 y 1992 publicó su teoría sobre la reacción exagerada de la mujer frente al abuso sexual de un hijo, pues decía que la mujer utilizaba el abuso como pretexto para denigrar al hombre. 

Ciertamente, en publicaciones posteriores ya no hace una apología abierta del abuso sexual, sin embargo, considera que la denuncia de la violencia en contra de los niños y niñas es un acto de histeria de la mujer en contra del hombre. 

Con esta argumentación, además de no permitirse la detección de casos de abuso sexual o violencia, sirve para aislar al niño, niña o adolescente quien queda bajo el cuidado de un posible agresor. 

El autor de esta teoría, la ha difundido básicamente a través de su propia editorial “Creative Therapeutics”. 

Estos documentos han servido como referentes frecuente en los juicios; sin embargo, no existe un reconocimiento científico o clínico sobre su investigación. Incluso, la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Americana de Psicología (APA) y la Asociación Americana Médica (AMA) han advertido sobre el riesgo de utilizar estos conceptos ante el posible abuso sexual y maltrato contra adolescentes e infantes. 

No es posible que este tipo de criterios queden establecidos jurídicamente en nuestro país. No se puede retroceder de esta manera.

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