martes, 25 de diciembre de 2007

EN DEFENSA DEL MINISTERIO PUBLICO...



Por Bernardo Bátiz V. jusbbv@hotmail.com
La reforma a la Constitución en materia penal ha sido justamente criticada por muchos comentaristas, abogados y políticos, porque en varios aspectos abre las puertas a un sistema de arbitrariedades y atropellos que parecía haber quedado atrás; sin embargo, hay un punto dentro de la lista de reformas respecto del cual no se han hecho muchos comentarios, pero que es de suma importancia.
La reforma, como se sabe, fue aprobada por la Cámara de Diputados y luego devuelta por la de Senadores a la primera, con algunas observaciones; esto significa que no está todavía definitivamente aprobada y que sería posible detener su entrada en vigor, si se hace suficiente conciencia entre los legisladores, locales y federales de los diversos puntos que constituyen violaciones a garantías individuales o riesgos para los gobernados. Acorde con este criterio es que destaco el punto no discutido con la amplitud requerida y que constituye un verdadero atentado a la institución del Ministerio Público, mediante la reforma a los artículos 21 y 123 de la Constitución.
La reforma al artículo 21 consiste en abrir la posibilidad de que la investigación de los delitos pueda ser llevada a cabo por la policía, por cualquier policía y no sólo por la llamada ministerial o judicial, dependiente todavía del Ministerio Público. El texto aún vigente de la Constitución es el siguiente: “La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato”; el texto que se pretende imponer es el siguiente: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función”.
Lo grave del cambio radica en primer lugar en que el nuevo texto, aunque se matice con la ilusoria función de conducción y mando a cargo del Ministerio Público, en realidad pone a ambas instituciones –Ministerio Público y policía– en el mismo plano de igualdad; según el texto que está en curso de aprobación, “les corresponde” la investigación de los delitos a ambas instituciones, lo que constituye el inicio de un proceso en el que, sin distinguir policías preventivas de policías ministeriales o judiciales, municipales, estatales o federales, la Constitución abre la puerta a que sean agentes de estas corporaciones quienes por su propia cuenta, como en épocas del Barapem, de la DIPD o del Servicio Secreto, sean quienes lleven a cabo persecuciones de conductas que a su juicio, o a juicio de quienes los mandan, sean delictivas.
Si recordamos además que la Policía Federal Preventiva se creó con ánimo de tener una fuerza armada lista para reprimir movimientos sociales y que está integrada en buena medida por militares habilitados y uniformados como policías, veremos la magnitud del riesgo para la población –militares investigando delitos–, pero también que se deja adivinar la verdadera intención de toda la reforma, que no es otra que preparar, desde los preceptos constitucionales, bases para una política represiva y autoritaria.
La otra reforma, la del artículo 123, candado de la anterior, debe también hacernos pensar; desde hace tiempo a los integrantes de las fuerzas armadas y del servicio exterior se les hizo sujetos de una excepción según la cual, por regirse por sus propias leyes, podrían ser separados o removidos de sus cargos sin que una resolución jurisdiccional que determine que la acción fue injustificada obligara a reincorporarlos al servicio. Durante la 57 Legislatura dicha medida se amplió a los miembros de las fuerzas policiacas; lo increíble es que ahora se pretende meter en el mismo saco a peritos y agentes del Ministerio Público, que no están sujetos ni a disciplina militar ni a las exigencias especiales del servicio exterior.
Estos servidores requieren de libertad y de plena autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones, lo que se pone en tela de juicio si pueden ser despedidos sin más y sin que los tribunales laborales los restituyan en sus cargos, aun cuando el despido haya sido arbitrario o injustificado. Dado el creciente desempleo, poner en riesgo el trabajo de peritos y agentes del Ministerio Público los hará (más) vulnerables a ser presionados o a recibir consignas de sus superiores, lo cual, si bien sucede, se agravaría, poniéndolos en una situación de mayor desventaja para oponerse al abuso, como parece que se pretende si se aprueban las reformas en discusión.
La institución del Ministerio Público tiene larga raigambre en nuestro sistema de procuración de justicia y ciertamente adolece de vicios, pero no derivan del estatuto legal al que está sujeta, sino más bien de fallas humanas agravadas por tantos años de impunidad y corrupción, así como del mal ejemplo de los funcionarios de alto nivel que, como vemos todos los días, se enriquecen en forma escandalosa y a la luz del día.
Me permito por ello romper una lanza en defensa del Ministerio Público y de sus agentes, que con estas reformas a punto de entrar en vigor, si es que no se detienen en el último momento, serán víctimas de la inseguridad social, de un indebido control sobre su autonomía para resolver los asuntos a su cargo y sometidos al riesgo de convertirse, como sucede en otros países, en tan sólo abogados de la acusación en los procesos, pero con cada vez menos atribuciones en la investigación, que quedará, lógicamente, cada vez más en manos de policías y de sus mandos.

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