
POR
EL QUIJOTE AGRARIO...

La situación que prevalecía en nuestro país hace casi un siglo es por todos conocida.
El modelo porfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimiento económico bajo cinco principios fundamentales: prepararse en el Norte para la explotación industrial de las grandes fábricas. En Sonora, la explotación minera, los distritos del Mayo y del Yaqui, productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, con Puebla y Veracruz. El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de Yucatán.
La paz porfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba siempre la cuestión agraria. Las haciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en el centro del desarrollo y se extendían en todo el territorio nacional.
Había una injusta repartición de la tierra: campesinos sin tierra acasillados, peones de estribo, tiendas de raya, es decir la injusticia en su totalidad.
Los vientos revolucionarios de Madero alentaban el cambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Madero encabeza con el Plan de San Luis la Revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpear al sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy corto plazo cristaliza con los Tratados de Ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, poco hace por los campesinos.
La cuestión agraria no estaba en los planes de Madero y la liquidación de los grandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es así como Zapata retoma la bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justo contra el gobierno de Madero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado de cosas nos marca el principio del agrarismo en México.
Justamente Zapata con el Plan de Ayala, asesorado por Soto y Gama, establece como principio fundamental y toral del desarrollo del agrarismo el reparto agrario.
«Nada hiciste por los campesinos», le dice Zapata a Madero, quien señala: «Yo nada les prometí..., si se lee el Plan de San Luis no me ocupé de los campesinos, ni les ofrecí reparto alguno; si escucharon mis discursos u hojearon mi libro, tampoco».
En cambio el Plan de Ayala sí se ocupa fundamentalmente de la demanda más sentida de los campesinos: la tierra. El Plan de Ayala nos lleva al verdadero reparto agrario, a la liquidación de las haciendas, aún en manos de los científicos y, consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tiene nuestro movimiento social por la tierra.
El Agrarismo abanderado por Zapata se ve reflejado, muy a pesar de Venustiano Carranza, en las leyes de enero de 1915.
Así tenemos que las leyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron los procedimientos de afectación de tierras ociosas a particulares, y dotacion de tierras a los ejidos o a las comunidades.
La Ley Agraria del 6 de Enero de 1915 establecía en su Artículo 10, claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con el Estado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de los tribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a que acudieran ante los Tribunales Federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo, instituido por el Artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entre el Estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria.
Si bien Carranza no estaba convencido del reparto agrario, tampoco lo estaban Obregón y Calles; a la revolución que les cayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por el desposeído. Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en Sonora y el otro era propietario del molino y de los bienes de la agroindustria local. Ellos prácticamente no creían en el reparto agrario, más bien veían el incentivar la pequeña propiedad como la vía para sacar del subdesarrollo al agrarismo en México.
Vemos que Obregón repartió cerca de 815 mil hectáreas y que con Calles, aunque vio la fuerza real que tenían las guardias agrarias, los campesinos pudieron acceder a poco más allá de los 3 millones de hectáreas en todo su ejercicio.
Tanto Obregón como Calles poco hicieron por liquidar el latifundismo. Sin embargo, empezaron a vislumbrarse algunos de los destellos importantes para conocer la fuerza que los campesinos armados tenían en relación con la situación política de aquella época.
Adalberto Tejeda, gobernador de Veracruz, entendió prácticamente cuál era el destino agrario. Él constituyó 400 ejidos en dos años por vía de la dotación provisional y trató de buscar que estos elementos fueran los que lo sustentaran en su ejercicio en la gubernatura del estado de Veracruz, lo que le condujo a la Secretaría de Gobernación.
Este paréntesis histórico tenemos que hilvanarlo con el desarrollo del Juicio de Amparo en Materia Agraria en México, que atraviesa prácticamente por 4 etapas: la primera se basa en la ley de 1915 donde, en el Artículo 10, se fundamenta la intervención de los Tribunales Federales para dirimir las controversias. Otra etapa nace en 1927, en donde la interpretación reiterada del criterio sostenido por los Tribunales Federales resultó una ejecutoria que cambió ostensiblemente la aplicación de la ley, obligó a que –previo al examen de los Tribunales Federales– de las cuestiones, de las resoluciones presidenciales debía agotarse el principio relativo a que acudieran a los tribunales de juicios ordinarios, aplicándose el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil de 1908, para dar definitividad a los asuntos a tratarse por la vía del control de la constitucionalidad.
Fue hasta la llegada del Presidente Cárdenas en 1934 cuando –conocida como la segunda época– se crea el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Con Abelardo L. Rodríguez se prohibe, por derogación del Artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, que los propietarios afectados puedan acudir al juicio de amparo.
Esta reforma y la llegada del Presidente Cárdenas viene a dar el verdadero desarrollo al agrarismo con cerca de 20 millones de hectáreas entregadas en forma definitiva a los campesinos de México. Este agrarismo tuvo su costo político; hubo un importante descenso en la producción, los apoyos financieros del exterior tuvieron cierta repugnancia por entrar a México a concurrir en condiciones económicas similares frente al Estado socializado, y la falta de inversión trajo un deterioro político de proporciones graves a la vida del país.
Cárdenas tuvo problemas francamente difíciles de superar; sin embargo, hoy es la figura segura e intocable que a todos se nos antoja desde el punto de vista del valor histórico como ejemplar.
A él le debemos el verdadero impulso que tuvo el reparto agrario. En 1931 sólo 7% de la superficie del territorio nacional era ejidal, y 93% correspondía a la propiedad privada: 685 propiedades estaban asentadas con más de 10 mil hectáreas y 845, según el Departamento de Fomento y Cultura, rebasaban las 5 mil hasta alcanzar las 10 mil.
Obvio es decir que sí se había avanzado por la vía legislativa y poco se había hecho por los campesinos de México hasta la llegada del Presidente Cárdenas. Esta situación enmarca, hasta 1946, la vida interrumpida del juicio de amparo, que si bien existió en la primera etapa, cambió en la segunda hasta desaparecer. En la tercera etapa se convierte prácticamente en un ejercicio sólo de indemnización y en la cuarta etapa, de 1946 –que se conoce con el nombre de la Reforma de Alemán–, vuelve a instituirse el juicio de amparo en materia agraria, medio protector para aquellos propietarios que hubiesen sido afectados en sus pertenencias, en sus posesiones y en sus derechos por resoluciones presidenciales que dotaran de tierras a los ejidos. En 1946 se marca un hito en la historia, puesto que se establece la figura del certificado de inafectabilidad como el elemento sustancial en el que se podrá basar el propietario para la revisión de los actos del Ejecutivo y que éste pueda revisarse en cuanto a la constitucionalidad de sus resoluciones cuando le afectan sus derechos.
En la Reforma de 1946, Alemán establece también los elementos para condenar al reparto autoritario, el reparto populista, a marginarse, y se establece un verdadero control de los actos derivados del reparto.
Diferenciadas estas cuatro etapas es lo que ha ocurrido en la historia del juicio de amparo en materia agraria, tambien tenemos que relacionar el tema con lo que ha pasado con nuestras constituciones, porque en la Constitución se recogen todos los elementos que servirán de base y darán materia y sustento a lo que son las garantías individuales, las tuteladas, junto con las sociales protegidas por el juicio de garantías.
Actualmente, tenemos que el Amparo Agrario es distinguido como el instrumento que sirve para proteger los intereses de los hombres del campo; se encuadra en los artículos del 212 al 234 de la Ley de Amparo.
Son 22 simples artículos en los cuales está sintetizado todo el procedimiento al que deberá estar sujeta la tramitación de los juicios de garantía.
El Artículo 212 de la Ley de Amparo establece estas condiciones para considerar a los hombres del campo, los relacionados con la tierra, para que sean los que promuevan juicios de amparo y sean por este hecho protegidos, por un tratamiento especial que la propia Ley de Amparo establece.
Si tenemos que los ejidos y las comunidades, los ejidatarios y los comuneros, así como los solicitantes de reconocimiento de esos derechos no sólo los legitimados, sino los que están en tránsito de ser reconocidos, pueden iniciar el procedimiento del juicio de garantías, no es menos claro sobre qué asuntos los amparos van a versar.
El Amparo agrario se promueve contra actos de autoridad que tienden a desposeer total o parcialmente a los núcleos agrarios de sus tierras, posesiones, derechos, pastos, bosques, en los que se protege por medio de esta acción la integridad de los núcleos y los derechos que se le nieguen al solicitante.
¿Cómo y quiénes son los que pueden representar a los amparistas? El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o cualquier comunero. Esto tiene una importancia capital porque seguramente en el trato de los asuntos ustedes habrán visto muchísimos casos que en la práctica el Comisariado Ejidal no quiere promover ningún juicio de garantías por convenir a sus intereses, todo el ejido trata y quiere defender esa integridad o los derechos de éste, que si no se ejercen se pierden en un término de 15 días.
El Consejo de Vigilancia, o cualquier ejidatario o comunero, tiene la posibilidad de acudir a los juicios de garantías interponiéndolo a nombre de ellos; a suplir las deficiencias en que incurran los campesinos tanto en la queja como en las expansiones, comparecencias y alegatos. Esto, con el fin de equilibrar frente al proceso del juicio de amparo a las partes y que no sea la ignorancia o la falta de conocimiento en las técnicas jurídicas un factor determinante que provoque una injusta impartición de justicia; se reconoce, por lo tanto, la necesidad de auxilio al hombre del campo en estos renglones.
El funcionario responsable del acto de autoridad controvertido en el juicio de constitucionalidad está obligado a rendir un informe justificado de sus actos en un término de 10 días y expresará, así lo prevé el Artículo 223 de la tantas veces aquí mencionada Ley de Amparo, el nombre y domicilio del terreno perjudicado, si lo hubiere, que no es otro a quien podría tener jurídico interés en el resultado del amparo. También admitirá de ciertos o falsos los actos que se le imputan, en tanto autoridad responsable, mismos que fundamentará en derecho y, por último, tratándose de autoridades agrarias, describirá el entorno jurídico del acto reclamado como resolución presidencial, ahora sentencias del Tribunal Superior Agrario con sus fechas y su ejecución, y si no hay el acta de elección cualquier documento que conduzca a que se cerciore la autoridad de que corresponde precisamente a la persona que está promoviendo o representando el interés jurídico.
Para iniciar un juicio de Amparo en Materia Agraria es necesario reunir los siguientes requisitos: es necesario acreditar la personalidad dentro del juicio, señalar el nombre y domicilio del quejoso, el caso de autoridad que se está combatiendo y quién es el que les está causando el agravio.
El término para interponer el amparo se regula en el Articulo 212 de la Ley de Amparo en favor de la integridad de los núcleos ejidales o comunales, en cualquier tiempo. El derecho no prescribe para la interposición del juicio de amparo. En el segundo de los casos, cuando se trate de derechos individuales, se duplica el plazo establecido de 15 días en forma tradicional, pasa a 30 días y tiene derecho a pedir revisión también duplicando el término por 10 días, es decir cinco días más y, para la queja, esta acción no precluye y puede interponerse en cualquier tiempo hasta que no esté sustanciada totalmente la sentencia en los términos de los que fue pronunciada.
El juzgador va a completar de motu propio, los elementos dirigidos; en fin, todo aquello que resulte formar parte de los datos indispensables para fijar con precisión el origen del derecho o la causa generadora de la violación, es decir, en materia de amparo agrario existe plena suplencia de la deficiencia de la queja a favor del sujeto agrario o del núcleo ejidal.
Especial mención merece el hecho de que todo acto de autoridad que violente la posesión o los derechos de los núcleos agrarios será objeto de la suspensión de oficio y se dictará en el mismo auto en que el juez admita la demanda de amparo. No requiere la suspensión otorgar garantía para que surta sus efectos.
Todos estos elementos son los que podemos señalar en la conducción de un juicio de amparo en materia agraria. ¿Qué autoridades son las que conocen un juicio de amparo? Tenemos en la base a los Juzgados de Distrito, en la parte intermedia tenemos a los Colegiados de Circuito y por último tenemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no al Consejo de la Judicatura que es una figura nueva y señera, establecida desde el presente régimen con fines de que participen de otra naturaleza de acciones.
¡QUE LEJOS SE VE LA JUSTICIA AGRARIA EN ESTE ANIVERSARIO DE LA PRIMERA LEY EN ESTA MATERIA.1
EL MODELO NEOLIBERAL ECONOMICO IMPUESTO EN NUESTRO PAIS POR EL PRI-AN DESDE 1980 SEPULTO LOS POSTULADOS ZAPATISTAS DE LA JUSTICIA SOCIAL PARA EL CAMPO.
¿QUE FUTURO SE AVISORA PARA EL CAMPO MEXICANO A LA LUZ DE LA ENTRADA PLENA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS?
¿QUE ESPERANZA LE QUEDA AL CAMPESINO MEXICANO DE VER FRUCTIFICAR SU TIERRA?
Son preguntas que no se alcanza a responder este Quijote Agrario a la sombra de los Molinos de Viento Neoliberales…. Hasta pronto.
El modelo porfirista había trazado su estrategia de desarrollo, fomentando el crecimiento económico bajo cinco principios fundamentales: prepararse en el Norte para la explotación industrial de las grandes fábricas. En Sonora, la explotación minera, los distritos del Mayo y del Yaqui, productores granos y semillas. El estado de Morelos productor de caña, con Puebla y Veracruz. El distrito de Orizaba encargado de los textiles y los henequeneros de Yucatán.
La paz porfiriana estaba escrita. Sin embargo, en el trasfondo estaba siempre la cuestión agraria. Las haciendas de los científicos se habían prácticamente constituido en el centro del desarrollo y se extendían en todo el territorio nacional.
Había una injusta repartición de la tierra: campesinos sin tierra acasillados, peones de estribo, tiendas de raya, es decir la injusticia en su totalidad.
Los vientos revolucionarios de Madero alentaban el cambio y la cuestión agraria era el vértice de la corrupción. Madero encabeza con el Plan de San Luis la Revolución que trata únicamente de buscar el poder por el poder mismo y golpear al sistema derrocando a Porfirio Díaz, situación que en muy corto plazo cristaliza con los Tratados de Ciudad Juárez y Madero llega al poder; sin embargo, poco hace por los campesinos.
La cuestión agraria no estaba en los planes de Madero y la liquidación de los grandes latifundios no era una cuestión política importante para él. Es así como Zapata retoma la bandera agrarista y lanza su proclama en el Plan de Ayala, justo contra el gobierno de Madero, al que había ayudado a acceder al poder. Este estado de cosas nos marca el principio del agrarismo en México.
Justamente Zapata con el Plan de Ayala, asesorado por Soto y Gama, establece como principio fundamental y toral del desarrollo del agrarismo el reparto agrario.
«Nada hiciste por los campesinos», le dice Zapata a Madero, quien señala: «Yo nada les prometí..., si se lee el Plan de San Luis no me ocupé de los campesinos, ni les ofrecí reparto alguno; si escucharon mis discursos u hojearon mi libro, tampoco».
En cambio el Plan de Ayala sí se ocupa fundamentalmente de la demanda más sentida de los campesinos: la tierra. El Plan de Ayala nos lleva al verdadero reparto agrario, a la liquidación de las haciendas, aún en manos de los científicos y, consecuentemente, constituye el antecedente inmediato que tiene nuestro movimiento social por la tierra.
El Agrarismo abanderado por Zapata se ve reflejado, muy a pesar de Venustiano Carranza, en las leyes de enero de 1915.
Así tenemos que las leyes del 6 de enero de 1915, votadas en Veracruz, establecieron los procedimientos de afectación de tierras ociosas a particulares, y dotacion de tierras a los ejidos o a las comunidades.
La Ley Agraria del 6 de Enero de 1915 establecía en su Artículo 10, claramente, que los propietarios podían acudir a dirimir sus reclamos y controversias con el Estado, en relación con las resoluciones presidenciales que les afectaban a través de los tribunales. Esta cuestión, no muy clara al principio, condujo a los particulares afectados a que acudieran ante los Tribunales Federales a dirimirlos por la vía del amparo; ese amparo, instituido por el Artículo 10 de la Ley del 6 de enero de 1915, mostró los primeros juicios entre el Estado y los particulares en relación con las afectaciones, y fueron base y sustento de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo en materia agraria.
Si bien Carranza no estaba convencido del reparto agrario, tampoco lo estaban Obregón y Calles; a la revolución que les cayó en las manos y cobijaron en su pecho, no pudieron inyectarle la pasión por el desposeído. Uno detentaba más de 2 mil 500 hectáreas en Sonora y el otro era propietario del molino y de los bienes de la agroindustria local. Ellos prácticamente no creían en el reparto agrario, más bien veían el incentivar la pequeña propiedad como la vía para sacar del subdesarrollo al agrarismo en México.
Vemos que Obregón repartió cerca de 815 mil hectáreas y que con Calles, aunque vio la fuerza real que tenían las guardias agrarias, los campesinos pudieron acceder a poco más allá de los 3 millones de hectáreas en todo su ejercicio.
Tanto Obregón como Calles poco hicieron por liquidar el latifundismo. Sin embargo, empezaron a vislumbrarse algunos de los destellos importantes para conocer la fuerza que los campesinos armados tenían en relación con la situación política de aquella época.
Adalberto Tejeda, gobernador de Veracruz, entendió prácticamente cuál era el destino agrario. Él constituyó 400 ejidos en dos años por vía de la dotación provisional y trató de buscar que estos elementos fueran los que lo sustentaran en su ejercicio en la gubernatura del estado de Veracruz, lo que le condujo a la Secretaría de Gobernación.
Este paréntesis histórico tenemos que hilvanarlo con el desarrollo del Juicio de Amparo en Materia Agraria en México, que atraviesa prácticamente por 4 etapas: la primera se basa en la ley de 1915 donde, en el Artículo 10, se fundamenta la intervención de los Tribunales Federales para dirimir las controversias. Otra etapa nace en 1927, en donde la interpretación reiterada del criterio sostenido por los Tribunales Federales resultó una ejecutoria que cambió ostensiblemente la aplicación de la ley, obligó a que –previo al examen de los Tribunales Federales– de las cuestiones, de las resoluciones presidenciales debía agotarse el principio relativo a que acudieran a los tribunales de juicios ordinarios, aplicándose el Código de Procedimientos Civiles y el Código Civil de 1908, para dar definitividad a los asuntos a tratarse por la vía del control de la constitucionalidad.
Fue hasta la llegada del Presidente Cárdenas en 1934 cuando –conocida como la segunda época– se crea el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización. Con Abelardo L. Rodríguez se prohibe, por derogación del Artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, que los propietarios afectados puedan acudir al juicio de amparo.
Esta reforma y la llegada del Presidente Cárdenas viene a dar el verdadero desarrollo al agrarismo con cerca de 20 millones de hectáreas entregadas en forma definitiva a los campesinos de México. Este agrarismo tuvo su costo político; hubo un importante descenso en la producción, los apoyos financieros del exterior tuvieron cierta repugnancia por entrar a México a concurrir en condiciones económicas similares frente al Estado socializado, y la falta de inversión trajo un deterioro político de proporciones graves a la vida del país.
Cárdenas tuvo problemas francamente difíciles de superar; sin embargo, hoy es la figura segura e intocable que a todos se nos antoja desde el punto de vista del valor histórico como ejemplar.
A él le debemos el verdadero impulso que tuvo el reparto agrario. En 1931 sólo 7% de la superficie del territorio nacional era ejidal, y 93% correspondía a la propiedad privada: 685 propiedades estaban asentadas con más de 10 mil hectáreas y 845, según el Departamento de Fomento y Cultura, rebasaban las 5 mil hasta alcanzar las 10 mil.
Obvio es decir que sí se había avanzado por la vía legislativa y poco se había hecho por los campesinos de México hasta la llegada del Presidente Cárdenas. Esta situación enmarca, hasta 1946, la vida interrumpida del juicio de amparo, que si bien existió en la primera etapa, cambió en la segunda hasta desaparecer. En la tercera etapa se convierte prácticamente en un ejercicio sólo de indemnización y en la cuarta etapa, de 1946 –que se conoce con el nombre de la Reforma de Alemán–, vuelve a instituirse el juicio de amparo en materia agraria, medio protector para aquellos propietarios que hubiesen sido afectados en sus pertenencias, en sus posesiones y en sus derechos por resoluciones presidenciales que dotaran de tierras a los ejidos. En 1946 se marca un hito en la historia, puesto que se establece la figura del certificado de inafectabilidad como el elemento sustancial en el que se podrá basar el propietario para la revisión de los actos del Ejecutivo y que éste pueda revisarse en cuanto a la constitucionalidad de sus resoluciones cuando le afectan sus derechos.
En la Reforma de 1946, Alemán establece también los elementos para condenar al reparto autoritario, el reparto populista, a marginarse, y se establece un verdadero control de los actos derivados del reparto.
Diferenciadas estas cuatro etapas es lo que ha ocurrido en la historia del juicio de amparo en materia agraria, tambien tenemos que relacionar el tema con lo que ha pasado con nuestras constituciones, porque en la Constitución se recogen todos los elementos que servirán de base y darán materia y sustento a lo que son las garantías individuales, las tuteladas, junto con las sociales protegidas por el juicio de garantías.
Actualmente, tenemos que el Amparo Agrario es distinguido como el instrumento que sirve para proteger los intereses de los hombres del campo; se encuadra en los artículos del 212 al 234 de la Ley de Amparo.
Son 22 simples artículos en los cuales está sintetizado todo el procedimiento al que deberá estar sujeta la tramitación de los juicios de garantía.
El Artículo 212 de la Ley de Amparo establece estas condiciones para considerar a los hombres del campo, los relacionados con la tierra, para que sean los que promuevan juicios de amparo y sean por este hecho protegidos, por un tratamiento especial que la propia Ley de Amparo establece.
Si tenemos que los ejidos y las comunidades, los ejidatarios y los comuneros, así como los solicitantes de reconocimiento de esos derechos no sólo los legitimados, sino los que están en tránsito de ser reconocidos, pueden iniciar el procedimiento del juicio de garantías, no es menos claro sobre qué asuntos los amparos van a versar.
El Amparo agrario se promueve contra actos de autoridad que tienden a desposeer total o parcialmente a los núcleos agrarios de sus tierras, posesiones, derechos, pastos, bosques, en los que se protege por medio de esta acción la integridad de los núcleos y los derechos que se le nieguen al solicitante.
¿Cómo y quiénes son los que pueden representar a los amparistas? El Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o cualquier comunero. Esto tiene una importancia capital porque seguramente en el trato de los asuntos ustedes habrán visto muchísimos casos que en la práctica el Comisariado Ejidal no quiere promover ningún juicio de garantías por convenir a sus intereses, todo el ejido trata y quiere defender esa integridad o los derechos de éste, que si no se ejercen se pierden en un término de 15 días.
El Consejo de Vigilancia, o cualquier ejidatario o comunero, tiene la posibilidad de acudir a los juicios de garantías interponiéndolo a nombre de ellos; a suplir las deficiencias en que incurran los campesinos tanto en la queja como en las expansiones, comparecencias y alegatos. Esto, con el fin de equilibrar frente al proceso del juicio de amparo a las partes y que no sea la ignorancia o la falta de conocimiento en las técnicas jurídicas un factor determinante que provoque una injusta impartición de justicia; se reconoce, por lo tanto, la necesidad de auxilio al hombre del campo en estos renglones.
El funcionario responsable del acto de autoridad controvertido en el juicio de constitucionalidad está obligado a rendir un informe justificado de sus actos en un término de 10 días y expresará, así lo prevé el Artículo 223 de la tantas veces aquí mencionada Ley de Amparo, el nombre y domicilio del terreno perjudicado, si lo hubiere, que no es otro a quien podría tener jurídico interés en el resultado del amparo. También admitirá de ciertos o falsos los actos que se le imputan, en tanto autoridad responsable, mismos que fundamentará en derecho y, por último, tratándose de autoridades agrarias, describirá el entorno jurídico del acto reclamado como resolución presidencial, ahora sentencias del Tribunal Superior Agrario con sus fechas y su ejecución, y si no hay el acta de elección cualquier documento que conduzca a que se cerciore la autoridad de que corresponde precisamente a la persona que está promoviendo o representando el interés jurídico.
Para iniciar un juicio de Amparo en Materia Agraria es necesario reunir los siguientes requisitos: es necesario acreditar la personalidad dentro del juicio, señalar el nombre y domicilio del quejoso, el caso de autoridad que se está combatiendo y quién es el que les está causando el agravio.
El término para interponer el amparo se regula en el Articulo 212 de la Ley de Amparo en favor de la integridad de los núcleos ejidales o comunales, en cualquier tiempo. El derecho no prescribe para la interposición del juicio de amparo. En el segundo de los casos, cuando se trate de derechos individuales, se duplica el plazo establecido de 15 días en forma tradicional, pasa a 30 días y tiene derecho a pedir revisión también duplicando el término por 10 días, es decir cinco días más y, para la queja, esta acción no precluye y puede interponerse en cualquier tiempo hasta que no esté sustanciada totalmente la sentencia en los términos de los que fue pronunciada.
El juzgador va a completar de motu propio, los elementos dirigidos; en fin, todo aquello que resulte formar parte de los datos indispensables para fijar con precisión el origen del derecho o la causa generadora de la violación, es decir, en materia de amparo agrario existe plena suplencia de la deficiencia de la queja a favor del sujeto agrario o del núcleo ejidal.
Especial mención merece el hecho de que todo acto de autoridad que violente la posesión o los derechos de los núcleos agrarios será objeto de la suspensión de oficio y se dictará en el mismo auto en que el juez admita la demanda de amparo. No requiere la suspensión otorgar garantía para que surta sus efectos.
Todos estos elementos son los que podemos señalar en la conducción de un juicio de amparo en materia agraria. ¿Qué autoridades son las que conocen un juicio de amparo? Tenemos en la base a los Juzgados de Distrito, en la parte intermedia tenemos a los Colegiados de Circuito y por último tenemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; no al Consejo de la Judicatura que es una figura nueva y señera, establecida desde el presente régimen con fines de que participen de otra naturaleza de acciones.
¡QUE LEJOS SE VE LA JUSTICIA AGRARIA EN ESTE ANIVERSARIO DE LA PRIMERA LEY EN ESTA MATERIA.1
EL MODELO NEOLIBERAL ECONOMICO IMPUESTO EN NUESTRO PAIS POR EL PRI-AN DESDE 1980 SEPULTO LOS POSTULADOS ZAPATISTAS DE LA JUSTICIA SOCIAL PARA EL CAMPO.
¿QUE FUTURO SE AVISORA PARA EL CAMPO MEXICANO A LA LUZ DE LA ENTRADA PLENA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO EN PRODUCTOS AGRÍCOLAS?
¿QUE ESPERANZA LE QUEDA AL CAMPESINO MEXICANO DE VER FRUCTIFICAR SU TIERRA?
Son preguntas que no se alcanza a responder este Quijote Agrario a la sombra de los Molinos de Viento Neoliberales…. Hasta pronto.
1 comentario:
Excelente nota, te felicito, explicas de una forma por demás sencilla todo el antecedente de la Reforma Agraria y la evolución del Amparo Agrario.
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