jueves, 4 de septiembre de 2008

En busca de la tranquilidad perdida.....


Por: Lic. Imelda Torres Sandoval*

El ciudadano común, nuestro vecino, el ama de casa, el empleado de gobierno, el estudiante, cualquiera de los que estamos leyendo esta nota en este momento nos hacemos todos los días la escabrosa pregunta:
¿Por qué chingados hay tanta inseguridad?

Bien, podríamos respondernos esta inquietante pregunta si le echamos una ojeadita a nuestra legislación penal local.

En Veracruz, en nuestro Código de Procedimientos Penales se establece:

Artículo 203.- Se califican como graves por afectar de manera importante los valores fundamentales de la sociedad, los perseguibles de oficio sancionables con más de seis años de prisión en el término medio de su punibilidad.

Esto significa, en lenguaje llano, que TODAS LAS CONDUCTAS ANTISOCIALES QUE ATENTEN, TRASGREDAN O MOLESTEN LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD EN QUE VIVIMOS, deben de ser sancionados con todo rigor y severidad, debiendo ser calificados como DELITOS GRAVES, lo que implica que, la persona que cometa alguna de las conductas ya descritas, en el momento de ser detenido y puesto a disposición de un juez penal, ésta no debe de disfrutar del beneficio de pagar una fianza para enfrentar el proceso penal en libertad bajo caución, y al momento de ser sentenciado, deberá ser aislado de la sociedad en un sistema penitenciario sufriendo una pena de prisión muy alta.

Muy bien, pero de inmediato nos asalta otra peluda cuestión: ¿CUALES SON LOS VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD VERACRUZANA QUE LA LEGISLACION PENAL DEBE DE PROTEGER CON TODO RIGOR?
De inmediato pensamos que dichos valores deben referirse innegablemente a la FAMILIA y A LA SEGURIDAD PERSONAL, por lo menos, ¿no?
Pues siento amargarles la tarde, pero no es así. Al menos no resulta así de un mero análisis simplista de nuestro Código Penal Veracruzano. ¿Por qué?
Si nos vamos a la parte del Código Penal de los delitos en particular, y aplicamos la regla para calificar la gravedad de los delitos, la citada en el Artículo 203 del Código de Procedimientos Penales ya comentado, nos encontramos lo siguiente:

DELITO DE ABIGEATO:
Artículo 180. Al que se apodere de una o más cabezas de ganado, cualquiera que sea su especie, en el medio rural, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas, se le impondrán prisión de tres a diez años y multa hasta de doscientas veces el salario. (ES UN DELITO GRAVE, POR LA SEVERIDAD DE LA PENA).

SABOTAJE:
Artículo 250. Se impondrán de dos a veinte años de prisión, multa hasta de ciento cincuenta veces el salario mínimo y suspensión de derechos políticos hasta por tres años, al que con el fin de trastornar gravemente la vida económica o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios básicos;
II.- Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III.- Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden público. (OTRO EJEMPLO DE UN DELITO GRAVE, POR EL MISMO RIGOR DE LA PENA)

EXTORSION:
Artículo 189. Al que obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo contra sus propios bienes patrimoniales o los de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, se le aplicarán prisión de tres a siete años y multa hasta de cuatrocientas veces el salario. (NO ES UN DELITO GRAVE, LA SANCIÓN NO ES TAN SEVERA).
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS Y ABANDONO DE FAMILIARES:
Artículo 201. Al que sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos, se le impondrán de uno a seis años de prisión, multa hasta de doscientas veces el salario. (NO ES UN DELITO GRAVE, LA SANCIÓN NO ES TAN SEVERA).

SUSTRACCION DE MENORES:
Artículo 206. Al familiar de un menor de doce años de edad o de un incapacitado de comprender, o al que por instrucciones de aquél, lo sustraiga de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga, o bien lo retenga sin la voluntad de éste, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa. (NO ES UN DELITO GRAVE, LA SANCIÓN NO ES TAN SEVERA).

ASOCIACION DELICTUOSA:
Artículo 213. Al que de manera permanente formare parte de una asociación o banda de tres o más personas, destinada a delinquir, se le impondrán de uno a siete años de prisión y multa hasta de cuarenta veces el salario mínimo. (NO ES UN DELITO GRAVE, LA SANCIÓN NO ES TAN SEVERA).

CORRUPCION DE MENORES:
Artículo 229. Al que procure o facilite la corrupción de cualquier naturaleza, de un menor de dieciséis años de edad, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta veces el salario mínimo y se le inhabilitará para ser tutor o curador. (NO ES UN DELITO GRAVE, LA SANCIÓN NO ES TAN SEVERA).

En conclusión, en nuestro Estado de Veracruz, es mas grave robarse una vaca o atentar contra un servicio público que extorsionar a una persona (actualmente esta es una forma del secuestro Express), abandonar y maltratar a un menor de edad, robarse un niño, asociarse para delinquir o corromper a un menor de 16 años.

Empiezo a sospechar que el legislador está al servicio de las clases económicas más fuertes, o al servicio del Estado, ya que está produciendo normas únicamente para proteger sus intereses. El problema es que el legislador es electo por la sociedad civil, y a ella debiera servir cumpliendo realmente con su papel: el legislador es precisamente un representante por que debe de procurar la elaboración de normas que defiendan precisamente los valores fundamentales de la sociedad.

No soy partidaria de las marchas, pero si alguien tiene ganas de hacer otra además de la última en contra de la inseguridad pública, podría convocar a la población a exigir que los legisladores, tanto federales como locales, cumplan con la función que les fue encomendada a través del prostituido voto popular y directo: la de hacer leyes justas que protejan de forma efectiva el interés general y el bien común. Tal vez de esa forma podamos recuperar la tranquilidad perdida.

Hasta la próxima.

Abogada postulante en materia agraria.

jurisagro@yahoo.com.mx

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