Los bancos no podrán cobrar cargos por la cancelación de cuentas pasivas o activas; las nuevas normas eliminan las comisiones en cuentas de depósito para el pago de un crédito.
Por: José Manuel Martínez
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — El Banco de México dio a conocer las nuevas limitaciones en el cobro de las comisiones para eliminar prácticas inadecuadas en contra de los usuarios del sistema financiero.
Con el objetivo de que los bancos únicamente cobren comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes.
Estas limitaciones tienen como fin "eliminar prácticas inadecuadas en relación con el cobro de comisiones que a la fecha han sido objeto de observación" en el Registro de Comisiones, dijo el Banco Central en la circular publicada este martes en el Diario Oficial de la federación.
Las nuevas limitaciones que entrarán en vigor el próximo 21 de agosto se refieren a que los bancos no podrán cobrar comisiones:
1.- Que no puedan incluirse en el Costo Anual Total (CAT).
No estarán sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.
2.-Alternativas, salvo cuando la Comisión que se cobre sea la más baja.
3.-Por la cancelación de tarjetas de crédito.
4.-En cuentas de depósito a la vista, por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta.
5.-Cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún Crédito que hayan otorgado, por los conceptos siguientes: i) apertura; ii) manejo, y por no mantener un saldo promedio mínimo.
6.-Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero.
7.-Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún Crédito del cual sean acreedoras.
8.-Por exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
9.-Por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.
10.-Por la cancelación de cuentas de depósito.
11.-Por la cancelación de Medios de Disposición.
12.-Por la cancelación del servicio de banca electrónica.
12.-Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las Comisiones en función del monto de la transferencia.
Estas nuevas limitaciones en comisiones se basan en las reformas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de de los Servicios Financieros publicadas el 25 de junio pasado y que indican que las instituciones de crédito están obligadas a realizar las acciones conducentes para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubieren celebrado con las mismas en operaciones activas y pasivas, mediante escrito en el que manifieste su voluntad de dar por terminada la relación jurídica con esa institución.
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