jueves, 4 de febrero de 2010

IETU no viola Constitución por impedir deducciones: SCJN


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no viola la Constitución por impedir que se efectúen deducciones como las que prevé el Impuesto Sobre la Renta (ISR), dado a que son tributos distintos.

En una votación parcial relacionada con este tema, los ministros aprobaron que el IETU es diferente al ISR y por lo tanto no debe considerar las mismas deducciones que el segundo, pues es un impuesto simple, que tiene como objetivo captar una base de contribuyentes mayor, "con un mínimo de deducciones" con la menor tasa posible.

Al continuar con el análisis de amparos promovidos por empresas contra este nuevo impuesto, el ministro presidente, Guillermo Ortiz Mayagoitia, explicó que el IETU "grava el valor neto incorporado al precio" y si se le hicieran las deducciones que hace el ISR, entonces serían obligaciones fiscales iguales.

En este sentido sostuvo que "no hay inconstitucionalidad del IETU por no permitir la deducción de ingresos netos gravados", opinión que tuvo respaldo de ocho de sus 10 compañeros.

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