jueves, 29 de abril de 2010

ORDENAN LIBERTAD DE ALBERTA Y TERESA...


No encontró que fuesen penalmente responsables de los delitos contra la salud, privación ilegal de la libertad y contra servidores públicos.
Ordenó restituirles sus derechos políticos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la absoluta e inmediata libertad de las indígenas Alberta Alcántara o Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio, al no encontrarse penalmente responsables de los delitos contra la salud, privación ilegal de la libertad, y contra servidores públicos.

Así, los ministros resolvieron revocar la sentencia emitida por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Querétaro, dictada el 19 de febrero del presente año, dentro del proceso penal 48/2006, e instruyeron a la Secretaría de Acuerdos de la Sala para que de inmediato gire un telegrama al juzgador para que ponga en inmediata libertad a las apelantes.

En el caso, Alberta Alcántara y Teresa González Cornelio fueron condenadas, la primera, por el delito contra la salud en la modalidad de posesión de cocaína, y, ambas, por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro, y el diverso delito cometido contra servidores públicos.

En la resolución se indica que esto fue estimado así, puesto que, por lo que hace al delito contra la salud, no se acreditó la responsabilidad en su comisión por parte de Alberta Alcántara, ya que no está plenamente demostrado que haya tenido bajo su ámbito de disponibilidad el estupefaciente asegurado.

Por otra parte, por lo que hace al delito de privación ilegal de la libertad, los ministros estimaron que no se acreditaba que hubiere existido dicho ilícito, que consiste en privar de la libertad a una persona, con el fin de obtener un rescate; porque los ofendidos y testigos de los hechos no son consistentes en precisar las circunstancias en que ocurrió el hecho mismo, ya que se advirtió que durante el desarrollo del proceso existieron múltiples contradicciones entre los testigos de cargo.

Finalmente, por lo que respecta al delito cometido contra servidores públicos, la Sala señaló que tampoco puede tenerse por acreditado, en atención a que, al no integrarse el delito de privación ilegal de la libertad, menos aún, podría acreditarse que existió un delito cometido en contra de algún servidor público, pues este último ilícito, lógicamente está supeditado a la existencia del primero.

En ese contexto, al no encontrarse probado que Alberta Alcántara y Teresa González Cornelio hubieren cometido los delitos señalados, los ministros ordenaron su absoluta e inmediata libertad, y la restitución de sus derechos políticos.
http://www.scjn.gob.mx/MediosPub/Noticias/2010/Paginas/28-Abril-2010.aspx

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