Por Uriel Flores Aguayo
urielfloresaguayo@hotmail.com
El tiempo pasa, cambian los protagonistas y las leyes se reforman pero casi todo sigue igual en materia electoral en Veracruz, por lo menos en cuanto a las campañas, incluyendo su etapa previa. El árbitro de las elecciones, el Instituto respectivo, se refugia en la formalidad de sus funciones y del Código correspondiente. Las autoridades de todos los niveles se acusan de obviedades y de cosas comprobables por igual. Los partidos y los candidatos violan la ley y enseñan su pragmático y torcido rostro.
En esas condiciones, predemocráticas o de democracia “suigéneris”, vamos a las elecciones en Veracruz. Contra la “normalidad” política a que deberíamos a acostumbrarnos expreso un apunte de las normas electorales que nos rigen, de tal manera que seamos más exigentes con el IEV, cuyos consejeros generales han demostrado poco compromiso democrático y mucho apetito personal, y tengamos clara la diferencia de la pre con la campaña misma.
El artículo 110 del Código electoral establece que “El Instituto Electoral Veracruzano es un organismo autónomo del Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Para los efectos de este Código, el Instituto Electoral Veracruzano se denominará como el Instituto”. Subrayo la palabra vigilancia, dado que el IEV se distingue por ser omiso al respecto. Mientras que el artículo 113 del mismo Código establece que “El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de que las actividades del Instituto se rijan por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad. Para los efectos de este Código, el Consejo General del Instituto se denominará como el Consejo General”. Reflexionemos acerca de los principios aludidos para compararlos con la actividad real de dicho Consejo General.
Cuando se achicaron los periodos de campaña se pensó, principalmente, en darnos una barnizadita de modernidad y en los ahorros económicos que tal medida implicaría. Una compensación al arcaísmo y a la tradición se introdujo con las precampañas. Sin embargo, las cosas se descompusieron y ha salido más caro el “caldo que las albóndigas”, ya que lo que debería ser una precampaña donde participen varios precandidatos, que es una condición justificante, y se desenvuelva en el ámbito partidario preferentemente, se distorcionó de tal manera que, ahora, es una extensión de la campaña misma haciéndola más cara y pesada. En eso sí somos todavía bastante folklóricos.
Consúltense los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Código Electoral para ilustrarse respecto a estos temas.
No resisto la tentación de transcribir el artículo 74 que establece lo siguiente: “La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña deberá ser retirada por los precandidatos cinco días antes del registro de candidatos. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa administrativa al precandidato de cincuenta salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, por parte de la autoridad municipal correspondiente, por el retiro de la misma”. Esto quiere decir que la propaganda de precampaña que casi seguramente será la misma de la campaña, puede permanecer prácticamente de manera indefinida, porque el plazo para retirarlo es de muy difícil vigilancia y cumplimiento si nos atenemos al perfil “pachorro” y omiso del Consejo General. Pero, si se llegara a aplicar una multa administrativa el infractor pagaría la fabulosa y aproximada cantidad de dos mil quinientos pesos. En este tipo de medidas está una de las grandes trampas y lagunas de la normatividad electoral que nos rige. Este artículo prácticamente fusiona en términos publicitarios a la pre con la campaña. Así tenemos que, concluida la etapa supuestamente interna, la propaganda de precandidato que no compitió con nadie puede permanecer hasta que inicie su campaña. Todo esto introduce un profundo elemento de inequidad que exigiría la actuación del Consejo General si éste se dedicara en serio a velar por una competencia democrática.
Recadito: Que cuando se inaugure el puente de Plaza Cristal, popularmente conocido como “la Tortuga”, el próximo 08 de mayo, se hayan concluido los trabajos de drenaje y, por lo menos, iniciado el puente peatonal de la calle Veracruz.
urielfloresaguayo@hotmail.com
El tiempo pasa, cambian los protagonistas y las leyes se reforman pero casi todo sigue igual en materia electoral en Veracruz, por lo menos en cuanto a las campañas, incluyendo su etapa previa. El árbitro de las elecciones, el Instituto respectivo, se refugia en la formalidad de sus funciones y del Código correspondiente. Las autoridades de todos los niveles se acusan de obviedades y de cosas comprobables por igual. Los partidos y los candidatos violan la ley y enseñan su pragmático y torcido rostro.
En esas condiciones, predemocráticas o de democracia “suigéneris”, vamos a las elecciones en Veracruz. Contra la “normalidad” política a que deberíamos a acostumbrarnos expreso un apunte de las normas electorales que nos rigen, de tal manera que seamos más exigentes con el IEV, cuyos consejeros generales han demostrado poco compromiso democrático y mucho apetito personal, y tengamos clara la diferencia de la pre con la campaña misma.
El artículo 110 del Código electoral establece que “El Instituto Electoral Veracruzano es un organismo autónomo del Estado, de funcionamiento permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos. Para los efectos de este Código, el Instituto Electoral Veracruzano se denominará como el Instituto”. Subrayo la palabra vigilancia, dado que el IEV se distingue por ser omiso al respecto. Mientras que el artículo 113 del mismo Código establece que “El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de que las actividades del Instituto se rijan por los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y definitividad. Para los efectos de este Código, el Consejo General del Instituto se denominará como el Consejo General”. Reflexionemos acerca de los principios aludidos para compararlos con la actividad real de dicho Consejo General.
Cuando se achicaron los periodos de campaña se pensó, principalmente, en darnos una barnizadita de modernidad y en los ahorros económicos que tal medida implicaría. Una compensación al arcaísmo y a la tradición se introdujo con las precampañas. Sin embargo, las cosas se descompusieron y ha salido más caro el “caldo que las albóndigas”, ya que lo que debería ser una precampaña donde participen varios precandidatos, que es una condición justificante, y se desenvuelva en el ámbito partidario preferentemente, se distorcionó de tal manera que, ahora, es una extensión de la campaña misma haciéndola más cara y pesada. En eso sí somos todavía bastante folklóricos.
Consúltense los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del Código Electoral para ilustrarse respecto a estos temas.
No resisto la tentación de transcribir el artículo 74 que establece lo siguiente: “La propaganda electoral que sea colocada por actividades de precampaña deberá ser retirada por los precandidatos cinco días antes del registro de candidatos. En caso de incumplimiento, se aplicará una multa administrativa al precandidato de cincuenta salarios mínimos vigentes en la capital del Estado, por parte de la autoridad municipal correspondiente, por el retiro de la misma”. Esto quiere decir que la propaganda de precampaña que casi seguramente será la misma de la campaña, puede permanecer prácticamente de manera indefinida, porque el plazo para retirarlo es de muy difícil vigilancia y cumplimiento si nos atenemos al perfil “pachorro” y omiso del Consejo General. Pero, si se llegara a aplicar una multa administrativa el infractor pagaría la fabulosa y aproximada cantidad de dos mil quinientos pesos. En este tipo de medidas está una de las grandes trampas y lagunas de la normatividad electoral que nos rige. Este artículo prácticamente fusiona en términos publicitarios a la pre con la campaña. Así tenemos que, concluida la etapa supuestamente interna, la propaganda de precandidato que no compitió con nadie puede permanecer hasta que inicie su campaña. Todo esto introduce un profundo elemento de inequidad que exigiría la actuación del Consejo General si éste se dedicara en serio a velar por una competencia democrática.
Recadito: Que cuando se inaugure el puente de Plaza Cristal, popularmente conocido como “la Tortuga”, el próximo 08 de mayo, se hayan concluido los trabajos de drenaje y, por lo menos, iniciado el puente peatonal de la calle Veracruz.
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