martes, 27 de julio de 2010

Banxico redefine cuentas básicas



El Banco Central hace cambios en la regulación de la Cuenta Básica de Nómina; además, la cancelación de tarjetas de crédito no implicará el cobro de comisión alguna

CIUDAD DE MÉXICO (Notimex) —CNNEXPANSION.COM
El Banco de México (Banxico) actualizó la regulación sobre cuentas básicas, como parte del proceso para "eliminar prácticas inadecuadas en la intermediación".

En la Circular 22/2010 publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación, el instituto central otorga a las instituciones de crédito la posibilidad de transformar o eliminar dichas cuentas en caso de que éstas no tengan operatividad.

Por lo anterior, explicó, resulta necesario compilar y actualizar la regulación emitida en materia de cobro de comisiones y de cuentas básicas, en congruencia con las últimas reformas legales.

En el caso de las Cuentas Básicas de Nómina exentas de comisiones, deberán incluir servicios mínimos como apertura y mantenimiento de la cuenta; otorgamiento de una tarjeta de débito al cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación.

Además, abono de recursos a la cuenta por cualquier medio; retiros de efectivo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta; pago de bienes y servicios en negocios afiliados.

De igual forma, deberán incluir consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución de crédito que lleve la cuenta; domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago; y cierre de la cuenta.

No obstante, las instituciones de crédito podrán ofrecer servicios adicionales asociados con la Cuenta Básica de Nómina, exentos del cobro de comisiones

Las Cuentas Básicas de Nómina podrán abrirse a favor de personas físicas respecto de las cuales su patrón tenga celebrado un contrato con la institución de crédito depositaria, a fin de que en ellas se deposite su salario y demás prestaciones de carácter laboral.

También podrán abrirse este tipo de cuentas a favor de aquellas personas físicas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, que celebren con una institución de crédito un contrato de apertura.

Aclaró que la Cuenta Básica de Nómina no requerirá un monto mínimo de apertura ni mantener un saldo promedio mensual mínimo.

Cuando no se reciban depósitos durante 6 meses consecutivos, la institución de crédito que la lleva podrá transformarla en una Cuenta Básica para el público en general.

Este cambio, precisó, entrará en vigor a partir del 26 de octubre próximo.

En este caso, agregó, la institución deberá notificar la medida al cliente mediante comunicación por escrito que dirija a su domicilio (en el estado de cuenta respectivo) o a través de sus cajeros automáticos, con un mensaje claro y notorio que aparezca en la pantalla.

Lo anterior deberá realizarse con una anticipación de al menos 30 días naturales a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la transformación de la cuenta.

En lo que se refiere a las Cuentas Básicas para el público en general, además de los servicios adicionales exentos de comisiones, deberán incluir como mínimo la apertura y mantenimiento de la cuenta; otorgamiento de una tarjeta de débito al cliente y su reposición en caso de desgaste o renovación.

De igual forma, consultas de saldo en las ventanillas de sus sucursales y en los cajeros automáticos operados por la institución, domiciliación del pago de servicios a los proveedores que utilicen este mecanismo de pago; y cierre de la cuenta.

En este caso, las instituciones de crédito podrán determinar el saldo promedio mensual mínimo que deberá mantenerse.

Así, cuando el saldo promedio mensual mínimo de la Cuenta Básica para el público en general no se haya mantenido en algún mes, la institución de crédito deberá notificar al cliente que de presentarse tal supuesto nuevamente en los 60 días naturales inmediatos siguientes al mes referido, podrá cerrar dicha cuenta.

Tal notificación, deberá realizarse de la misma forma que para la Cuenta Básica de Nómina.

Sólo que la institución de crédito deberá guardar constancia de que mostró al cliente la información respectiva en la pantalla del cajero automático; el plazo referido se computará a partir de que el cliente haya usado el cajero y la institución de crédito haya mostrado la notificación.

Respecto de las Cuentas Básicas de Nómina, deberán estar disponibles en la página de Internet del banco: los servicios mínimos señalados en la circular; los servicios adicionales que en su caso ofrezcan en dichas cuentas, y el supuesto conforme al cual podrá realizarse la transformación de la cuenta.

Las instituciones de crédito podrán determinar libremente el nombre comercial de los productos que ofrezcan siempre y cuando se acompañe de la leyenda "Producto Básico de Nómina" o "Producto Básico General", según corresponda.

Además, deberán asignar una clave bancaria estandarizada (CLABE) a cada Cuenta Básica de Nómina y a cada Cuenta Básica para el Público en General.

Asimismo, deberán ofrecer este tipo de cuentas al menos en las sucursales y en los horarios en los que ofrezcan cuentas de depósito bancario de dinero a la vista al público en general.

Sin embargo, cada institución de crédito podrá limitar la posibilidad de abrir a una misma persona más de una de las mencionadas cuentas.

Tarjetas de crédito

Las entidades financieras no podrán cobrar comisiones por la cancelación de una o varias tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito ni, en su caso, por la recisión del contrato de apertura de crédito correspondiente.

Entre otras limitaciones impuestas está la de recepción del pago periódico total o parcial de créditos otorgados por la misma entidad financiera en las ventanillas de sus sucursales, a través de sus cajeros automáticos, de transferencias electrónicas de fondos, ni por domiciliación.

Por no utilizar durante un año calendario la tarjeta de crédito para ejercer la línea de crédito, si durante el mismo período se cobra comisión por anualidad o algún otro concepto equivalente.

Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.

Por pago tardío, no pago o cualquier otro concepto equivalente, cuando por causas imputables a la entidad financiera ésta no haya acreditado el pago de algún crédito


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