El Consejo Técnico decidió mantener el límite general de pensiones en 25 veces el salario mínimo; Daniel Karam dijo que los trabajadores aún no jubilados no deben preocuparse por su retiro.
Por: Isabel Mayoral Jiménez
CIUDAD DE MÉXICO (CNNExpansión.com) — El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidió que los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han jubilado se mantienen sin cambio. El monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 veces el salario mínimo, afirmó el director general del instituto, Daniel Karam.
"Los pensionados actuales y los futuros no tienen por qué preocuparse; la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida en que el IMSS seguirá calculando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años", expuso.
En compañía de representantes del sector obrero patronal y en presencia del secretario del Trabajo, Javier Lozano, reiteró que los más de 2.5 millones de pensionados tienen la certeza de que sus ingresos no se verán afectados; sobre los no pensionados, que tienen la legítima preocupación a la luz de la jurisprudencia que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo Técnico dictaminó que la decisión de la Corte no afectará el beneficio de los aún trabajadores.
El 9 de junio pasado SCJN dictó la jurisprudencia por contradicción de tesis que define el criterio aplicable al límite superior para el cálculo de las pensiones por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte bajo el régimen de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
En dicha jurisprudencia la Suprema Corte determinó que, en términos del artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973, "resulta claro que el límite superior de 25 veces el salario mínimo está vinculado únicamente con los seguros de enfermedad y maternidad; mientras que el límite superior de 10 veces el salario mínimo regirá y servirá de tope salarial para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte."
De esta manera, concluyó que si el límite aplicable para la cotización en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte es de 10 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973, según la firma de servicios profesionales Baker McKenzie, lo que de aplicarse afectaría a 1.2 millones de trabajadores.
Con esta decisión, los trabajadores afiliados al IMSS verían disminuida su pensión en un 60%, y no sólo afectará a los trabajadores, sino también a las empresas que cuentan con planes de pensiones complementarios para sus empleados, al verse incrementada la obligación de pago, por los ajustes efectuados, pero ahora el IMSS cierra el asunto al rechazar la aplicación de dicha jurisprudencia.
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