miércoles, 27 de octubre de 2010

BIEN RESUELTO EL CASO DUARTE.


Por Ezequiel Castañeda Nevárez.

El resultado que los magistrados dieron, por unanimidad de votos, en su sesión del día de ayer, a las impugnaciones que la Coalición “Viva Veracruz” presentó ante el Tribunal Federal Electoral, sobre las elecciones realizadas el pasado 4 julio, en las cuales Javier Duarte de Ochoa y los candidatos al Congreso del estado obtuvieron mayoría de votos, era de esperarse, porque lo que los integrantes de ese Tribunal analizaron fue la constitucionalidad del acto que reclamó la parte actora, no el fondo, como muchos pensaban. El retraso de la realización de tan esperada sesión, dio lugar a infinidad de especulaciones, casi todas con sentido político, pasando por alto que se trataba de un asunto netamente jurídico y que cualquier análisis debía circunscribirse al ámbito jurídico, aun cuando la implicación sea totalmente política.

La anterior aseveración, obedece, por mi parte, a consideraciones jurídicas elementales, aclarando que estas carecen de profundidad conceptual porque obedece a la petición que se me hiciera minutos después de conocerse la resolución que declara válida la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral, la cual declara a Javier Duarte Gobernador Electo del Estado de Veracruz y que concede la entrega de su constancia de mayoría y validez correspondiente, para externar mi personal opinión sobre el resultado, la cual se reduce, como ya advertí, al análisis somero de los principales elementos que se consideraron para tal resolución.

Como se recordará, el pasado 10 de noviembre del año pasado se inició el proceso electoral, llevándose a cabo todas las etapas del mismo, mediante acuerdos y resoluciones del Consejo Electoral del IEV, hasta llegar al día de la jornada electoral, con los resultados ya por todos conocidos. Como se sabe, estos fueron impugnados por el Partido Acción Nacional, por estrategia del candidato perdedor al gobierno del estado, los resultados de los 30 distritos, en 60 recursos de inconformidad, de los cuales se desecharon 3 por improcedentes, 6 se confirmaron en todos sus términos y se modificaron 51 de estos. El resultado fue a favor de los intereses de la Coalición “Veracruz para Adelante” que postuló a Javier Duarte de Ochoa, como candidato a Gobernador del Estado; resolución que fue impugnada por el Partido Acción Nacional y es la razón por la cual tuvo que conocer el asunto el Tribunal Federal Electoral, para revisar la constitucionalidad el acto.

Para tal revisión, como es de esperarse, en todo momento debe estarse a lo que señala justamente la carta magna, en cuanto a la forma de elecciones, equitativas entre los partidos contendientes, uso de los medios de comunicación y de financiamiento publico, bajo principios rectores como la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, bajo un sistema de medios de impugnación que garanticen la legalidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones electorales, que dan definitividad jurídica a las distintas etapas del proceso electoral y garantizan la protección de los derechos político electorales de los ciudadanos, principalmente de votar y ser votado. O sea que los principios constitucionales a observarse en los comicios democráticos para la renovación de los poderes ejecutivo y legislativo, son: la existencia de elecciones libres, auténticas y periódicas; sufragio universal, libre, secreto y directo; garantía del financiamiento público de los partidos políticos; campañas electorales en las cuales prevalezca el principio de equidad; organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; así como el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales.

El punto relacionado con la prueba fundamental que el PAN presentó para pedir la anulación de la elección que nos ocupa, consistió en la entrega de grabaciones en audio y video, obtenidas de manera ilegal, de tal manera que, al ser esta prueba obtenida mediante una transgresión a la constitución, no puede alegarse como elemento para reclamar la constitucionalidad, porque es exactamente lo contrario; por tanto, es correcto desecharla como prueba, así como la pretensión del partido inconforme de que se anule la elección tomando en cuenta estas grabaciones.

Otro de los puntos expuestos por la parte inconforme, es la existencia de recursos de procedencia ilícita en el proceso electoral, a favor de uno de los contendientes. Sin embargo, la prueba ofrecida carece de los requisitos que la ley establece, como lo son la precisión de circunstancia de tiempo, modo y lugar en los actos de campaña de los que se duele el PAN, relacionado con dichos recursos, así como la precisión de la procedencia de estos, su entrega física, la manera del robo o sustracción de estos del erario público y la manera en la que se utilizaron en la campaña electoral, así que no hay causalidad entre la supuesta aplicación de los recursos y el resultado de la elección.

Lamentablemente para la parte que se dice agraviada, hubo complejidad en la argumentación expuesta ante el Tribunal Electoral, de tal manera que los magistrados tuvieron que interpretar la verdadera intención del actor; es decir, de lo que este quiso decir y no de lo que dijo, porque no hubo claridad en el planteamiento. Les fallaron sus abogados, pues.

Por otra parte, respecto a los supuestos gastos excesivos de campaña, el actor no mostró documento alguno, público o privado, que acreditara sus afirmaciones, expresando simples argumentos subjetivos y genéricos que no permitieron resolver a su favor. En resumen, lo que se advierte, es que faltó idoneidad en las pruebas ofrecidas, ya que estas fueron parciales e incompletas y, por tanto, insuficientes para acreditar las afirmaciones de que dichos gastos, supuestamente excesivos, ocasionaron la derrota del candidato del partido inconforme.

Valdrá la pena estudiar más adelante a fondo la resolución final del Tribunal Federal Electoral, para ver mayor luz sobre el resto de consideraciones jurídicas de los magistrados y para las lecciones que correspondan. Por lo pronto. Estas son las más elementales, en mi modesta opinión, pero de algo nos sirven para la mesa del café. Es cuanto.

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