martes, 24 de octubre de 2017

La dispensa: ¿privilegio o condena?

ENVIADO A VAXTUXPAN
Por: Irma Alma Ochoa Treviño
Imagen: youtube.com

Respecto del matrimonio en edad temprana, diversas agencias internacionales han declarado que es una osadía debido a las consecuencias en la vida y el desarrollo de las niñas y las adolescentes. Sin embargo, en franca vulneración al interés superior de infancia, en México, 330 mil niñas y adolescentes de entre 12 y 17 años de edad está casada o unida (Encuesta Intercensal 2015).

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), instrumento que desde 1979 acopia las medidas apropiadas para asegurar los derechos de las mujeres, puntualiza el derecho que les asiste de elegir libremente el cónyuge, así como el de contraer matrimonio por libre voluntad y pleno consentimiento. 

El señalamiento de la CEDAW se debe a las asignaciones culturales diferenciadas, de dominio para los hombres y de sometimiento para las mujeres, mismas que han provocado desigualdad de derechos, trato diferenciado, violencia e injusticia. 

En ilación a ello, Gayle Rubin (1986), autora de El tráfico de mujeres asevera que “el objeto de la transacción son mujeres”, nótese que, dadas las circunstancias en que se realizan los vínculos, Rubin emplea el término objeto para referirse a las mujeres, al ubicar en su investigación que no son tratadas como personas sujetas de derechos.

En sintonía con los requerimientos internacionales, el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mandata que tanto las leyes federales como las de las entidades federativas, “establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años”. Sin embargo, los códigos civiles se valen de excepciones o dispensas que desprotegen a niñas y niños, al permitirles contraer matrimonio. 

Es fundamental puntualizar que la edad mínima establecida no pretende minar la autonomía ni el ejercicio de los derechos de las niñas y adolescentes. Además de tomar en cuenta que los criterios que la sustentan apuntan a su protección, ya que el matrimonio infantil se correlaciona, en lo general, con múltiples problemas de salud, y en lo particular con la violencia de pareja. 

En relación a ello, la Organización de las Naciones Unidas califica a los matrimonios infantiles como “prácticas nocivas que afectan gravemente la vida, la salud, la educación y la integridad de las niñas, impacta su desarrollo futuro y el de sus familias e incrementa la discriminación y la violencia en su contra”. 

En contravención a la Convención de los Derechos del Niño (1989), al artículo 16 de la CEDAW que estipula no tendrán efecto jurídico alguno los esponsales o el casamiento de un niño o una niña, y a los códigos que los impiden. Los casamientos civiles entre personas menores de edad, y entre éstas y adultos, siguen celebrándose en todas las entidades de la República mexicana, respaldados legalmente por la figura jurídica de la dispensa. Nuevo León no es la excepción. 

El diccionario define dispensa como un privilegio, una “excepción graciosa de lo ordenado por las leyes generales”. Como se ha comentado, el matrimonio infantil es una violación al interés superior de infancia, no un “excepción graciosa”. De modo alguno puede contemplarse tal acto como un privilegio, puesto que se le califica como una práctica nociva y atentatoria a los derechos fundamentales de las niñas, como señala De la A (Aguascalientes) a la Z (Zacatecas), México sin unión temprana y matrimonio de niñas en la ley y en la práctica (ONU, 2015). 

Por otro lado, las estadísticas de nupcialidad, que aparecen en el documento Matrimonios de niñas y adolescentes de 12 a 17 años por entidad federativa según edad del cónyuge varón, (INEGI), dan a conocer que en 2015 se suscribieron 20,782 actas de matrimonios ante el Registro Civil, en las cuales, las personas contrayentes o solo una de ellas, era menor de edad 

Tales estadísticas revelan que en solo 5 entidades se realizó el 55.9% de los matrimonios infantiles del país: en el Estado de México 2,988, en Guerrero 2,937, en Michoacán de Ocampo 2,379, en Chiapas 2,028 y en Coahuila de Zaragoza 1,284, lo que debería urgir una alerta roja. Pero ninguna entidad del país queda al margen, en todas se celebran matrimonios infantiles, las que menos actos reportan son: Morelos con 11 registros, Baja California Sur con 52, Oaxaca con 104, Nuevo León con 111 y Quintana Roo con 137. 

Si bien Nuevo León aparece en 4º lugar entre las entidades con menor número de matrimonios de niñas, niños y adolescentes, no deja de ser preocupante que en 2015 se registraron 111 matrimonios civiles. De éstos, solo en diez actos ambos integrantes tenían menos de 18 años de edad; pero en los ciento un restantes, el cónyuge varón era mayor. En noventa casos tenían entre 18 y 24 años, en siete matrimonios el esposo tenía entre 25 a 29 años, en tres de 30 a 34, y uno de 35 a 39. ¿Cuántos más se registrarían en 2016 y en el tiempo transcurrido del 2017? Preocupante ¿o no?

Es preciso enfatizar que este número da cuenta sólo de las uniones en las que ha mediado un contrato civil, o como dice el cantautor, en las ceremonias oficiales donde se firman diez papeles grises para amar. Ahora bien, si esta cifra asombra y preocupa, faltan por agregar las uniones libres que carecen de registro. 

Como se ha dicho, los contratos matrimoniales donde la disparidad de edad es extrema, llevan a suponer que no considera a las niñas como sujetas de derechos, amparadas por la Constitución y las leyes que de ella emanan. En cambio, se redobla la suposición de que no han tenido acceso pleno a informarse, a expresarse con libertad y a decidir con quién unirse en matrimonio.

En este orden de ideas, Aguilar Domínguez (2016) afirma que el matrimonio infantil “es considerado un matrimonio forzado, por la sencilla razón de que adolece de la falta de consentimiento libre, completo y espontáneo”. Los términos empleados en esta aseveración nos llevan a buscar su significado, así, encontramos que el diccionario define consentir como: permitir o condescender; soportar, tolerar algo, resistirlo. 

En el caso, el consentimiento se refiere a que, en particular, las niñas y adolescentes, que se unen en matrimonio han de llevar sobre sí una carga con paciencia, han de resistir, han de aguantar, han de sufrir, y han de condescender. En otros términos, condescender se refiere a que las niñas y/o adolescentes contrayentes han de acomodarse, según las reglas patriarcales, al gusto y voluntad de alguien ajeno a ellas; es decir, han de sujetarse a lo establecido aunque le cause daño, pero que, en cambio, sea provechoso para la otra persona.

La condescendencia y las asignaciones de género son una mínima parte de los casamientos forzados de niñas con adultos mayores; añadiendo la situación de pobreza, la escolaridad, la violencia familiar y la desinformación sobre las consecuencias que el supuesto consentimiento, y las “generosas” dispensas provocan en su vida presente y futura.

Desde el enfoque de derechos de infancia, es difícil evitar suponer que los matrimonios infantiles no son forzados, menos podemos soslayar tal sospecha, cuando en las estadísticas desagregadas por edad, se destaca que los cónyuges varones sobrepasan en exceso la edad de las niñas y algunos las duplican o triplican...

Se puede concluir que las dispensas no son privilegio alguno, menos ante las evidentes disparidades etarias entre cónyuges. En esta disímil relación, es indudable que las niñas y las adolescentes son las personas que resultan afectadas por tales matrimonios, pues las diferencias por su sexo y minoría de edad, las colocan en situación de vulnerabilidad, favoreciendo la reproducción de las desigualdades, además de haber mayores probabilidades de sufrir violencia de género. 

Sin duda, el enfoque de derechos de infancia es la vía para despejar la interrogante ¿el matrimonio infantil es un privilegio o una condena?, tal enfoque plantea la necesidad de proporcionarles información clara, adecuada y suficiente, tocante a las responsabilidades y los riesgos que implica un matrimonio, y propone que las niñas y las adolescentes expresen su sentir y expongan su opinión al respecto. 

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