viernes, 5 de octubre de 2007

INCONSTITUCIONAL, PLAZO DE UN AÑO PARA RECLAMAR PENSION POR ORFANDAD DE MENORES...

México D.F. a 3 de Octubre de 2007 Pagina de la SCJN.
Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al señalar que privar a un menor de los derechos consagrados en el artículo 4 desvirtúa el mandato constitucional.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió un amparo a una viuda y sus menores hijos, en contra de una resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la que se le privó del cobro de diversas mensualidades por concepto de pensión por viudez y orfandad.
Los ministros precisaron que el plazo de un año que establece el artículo 300, fracción I de la Ley del IMSS, vigente en 2006, para reclamar la pensión por orfandad de sus menores hijos, vulnera las garantías establecidas a favor de éstos en el artículo 4 de la Carta Magna, como son las de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, entre otras.
Lo anterior se determinó al resolver un amparo en revisión que una quejosa interpuso en contra de una resolución del IMSS por la que se le privó del pago de las mensualidades correspondientes de abril de 2001 a diciembre de 2002, por el concepto de la pensión de viudez y orfandad.
La Primera Sala consideró que privar a un menor de los derechos consagrados en el artículo 4 desvirtúa el mandato constitucional, por lo que se consideró necesario conceder el amparo, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de subsistencia de los menores.
Los ministros aclararon que el término de un año para que se reclamen las pensiones es constitucional, en relación con las prestaciones patrimoniales, como las indemnizaciones, pero no lo es respecto de las que se refieren a los derechos de los menores para recibirlas.
En este sentido, se puntualizó que ni el Estado ni la sociedad civil pueden permitir que uno de sus miembros se abandone a la fatalidad de vivir sin las condiciones mínimas de apoyo que se le deben brindar a un ser humano, sobre todo cuando se encuentra en estado de extrema necesidad por su edad.
Cuando una persona padece ese estado de extrema necesidad, no se le puede excluir de la protección eficaz a la dignidad personal a la que tiene derecho, sino extenderle toda la ayuda posible.
Por otra parte, los ministros precisaron que la protección constitucional debía concederse además de los menores, a la viuda, en relación con el principio de protección y desarrollo a la familia, tutelado también por el artículo 4 constitucional.

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