martes, 19 de mayo de 2009

TIENDA DE RAYA....LA IMPORTANCIA DE LA CONCILIACIÓN EN MATERIA AGRARIA...

Ofelia, indígena nahua y campesina derechosa del Ejido Lechcuatitla,
del Municipio de Ixhuatlán de Madero, Ver.
Por: Lic. Imelda Torres Sandoval
jurisagro@yahoo.com.mx
Abogada postulante en materia agraria
Egresada de la Universidad Autónoma Metropolitana
UAM AZC MX

En mi práctica como docente de la licenciatura en Derecho, he observado que es nula la preparación que se imparte a los estudiosos de la Ciencia Jurídica en materia de conciliación, de arbitraje y de amigable composición. Que grave omisión. Los litigantes, por regla general, no concilian; una, por que no es negocio, y otra por que no saben hacerlo.
Conciliar es saber convencer a ambas partes a llegar a un buen arreglo, a "perder" para ganar. Se ceden pretensiones pero se gana un acuerdo mutuo, consensado. No es negocio para muchos "abogados" por que los afectados son los mismos que proponen las formas de solucionar el confilcto que los aqueja, no se someten a la decisión de un tercero, de un juez o de un tribunal para lograr la solución pacífica de su problemática.
El abogado, entonces, en vez de "billetear" a su cliente, tendrá que ponerse a estudiar para poder orientar y conducir a ambas partes por los caminos de la ley para solucionar el conflicto. Y como ésto suele lograrse en una o dos audiencias, el asunto no es "jugoso", no le permite al litigante jugar con sus clientes, traerlos de arriba para abajo en trámites engorrosos, en gastos de copias, gratificaciones, viáticos y demás gastos "necesarios" para llevar el juicio que finalmente decidirá la solución de su problemática. Además, como ya lo afirmé, somos pocos abogados quienes conocemos las reglas para conducir una negociación: la primera, ineludible, buscar que las partes en conflictos no se vean como enemigos sino como personas que necesitan llegar a un acuerdo; y segunda, proponer soluciones inteligentes y legales, que dejen satisfechas las pretensiones de todas las partes en conflicto.
En materia agraria, la amigable composición es un principio rector de la justicia agraria. El objeto del Tribunal Agrario es lograr que las partes concilien, los exhorta y los conduce a que sean ellos mismos quienes propongan y dicten la resolución que ponga fin a su conflicto.
La ley agraria, en su artículo 185, fija las reglas para la conciliación de conflictos agrarios, entre las cuales resaltan:
- El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos y a éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la aveniencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia.
Por lo anotado se establece, entonces, que en materia agraria opera la justicia material, aquella que emana de la realidad, de lo que el magistrado logra percibir como verdad de propia voz de las partes involucradas en el conflicto, y aquella que también las partes pueden proponer, dando por terminado el pleito a través de la formulación de un convenio conciliatorio.
Hago una invitación desde este espacio a todos los abogados a trabajar mas en favor de la justicia material, de la amigable composición, y menos con la corrupción y las componendas que demeritan y prostituyen la aplicación de la justicia. Hay que estudiar más y transar menos.
La gente pobre, las mujeres campesinas, los indígenas, reclaman una verdadera justicia pronta y expedita. En manos de todos está que se cumpla el mandato del Artículo 17 Constitucional .
Hasta la próxima.

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