viernes, 26 de febrero de 2010

INCONSTITUCIONAL, QUE A PROCESADOS O SENTENCIADOS NO SE LES APLIQUE RETROACTIVAMENTE NUEVAS DISPOSICIONES QUE LES BENEFICIEN


Así lo determinaron los ministros al conceder el amparo a un quejoso.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó como inconstitucional que a personas procesadas o sentenciadas no se les apliquen disposiciones promulgadas con posterioridad al delito cometido, y que les beneficien.

Los ministros explicaron que si un individuo cometió un delito y se ejercitó en su contra acción penal, en base a la ley vigente, y con posterioridad se promulga una ley que prevé una pena menor para el mismo delito, el individuo tiene el derecho, constitucionalmente protegido, a que se le aplique retroactivamente, aún cuando todavía no haya sido sentenciado.

Lo anterior, en virtud de que una ley puede ser más rígida que otra, no sólo porque imponga al mismo hecho delictuoso, sin distinción de los elementos que lo constituyen, una pena menor, sino porque pueden variar las condiciones de su proceso; las calificaciones y criterios sobre la gravedad del hecho; las condiciones para el ejercicio de la acción penal, o si se reduce el término para la prescripción.

De ahí que los ministros reiteraron que en atención al principio de retroactividad de la ley, el destinatario de la norma puede exigir a la autoridad que esté conociendo del asunto o ejecutando la sanción, que siga el procedimiento correspondiente conforme a la nueva figura, siendo el instrumento jurídico para ello, el incidente de traslación del tipo, el cual tiene como finalidad primordial garantizar el principio de exacta aplicación de la ley, que constituye un derecho fundamental para todo gobernado en los juicios de orden criminal.

Por tal razón, la Sala concedió el amparo a un quejoso contra una disposición transitoria que impide la aplicación de un artículo de la Ley General de Salud, al establecer un nuevo tipo penal, cuya conducta es exactamente aplicable a la contenida en un artículo del Código Penal Federal, pero resulta más favorable al reo, porque establece una pena menor.

Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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