viernes, 7 de julio de 2017

El derecho a disentir...

El Observatorio de Joseph
Lic. José Alfredo Dávila Contreras

““Podré no estar de acuerdo con lo que dices, pero defenderé hasta la muerte tu derecho a decirlo” Voltaire.

El ejercicio del poder público implica una gran responsabilidad con la población; el proceso para la renovación de los ayuntamientos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave concluirá hasta que resuelvan los medios de impugnación en primera instancia (Tribunal Electoral de Veracruz) y en segunda instancia (Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación).

Existen dos Recursos de Inconformidad del proceso electoral municipal de Tuxpan, Veracruz, en primera instancia, siendo el expediente: RIN 114/2017 promovido por Oscar Octavio Greer Becerra Candidato Independiente y RIN 138/2017 promovido por Genaro Ibáñez Martínez y el Partido Político Morena; los cuales pueden ser consultados en la página electrónica www.teever.gob.mx, con fecha cinco de julio del año en curso se emitió Acuerdo de Radicación y Requerimiento para los órganos electorales en dicho expedientes.

La Máxima Publicidad en los Tribunales Electorales y los Órganos de Administración de Justicia a nivel Internacional, Nacional y Estatal tiene como propósito fundamental transparentar los procesos jurídicos, principalmente en base a los artículos 1, 6, 7, 8, 17, 41, 103, 107 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para acceder a un sistema de información pública que permita generar certeza y legitimación en los actos de autoridad.

El Máximo Tribunal en Materia Electoral del país al respecto ha manifestado mediante la Jurisprudencia 18/2016 “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PRESUNCIÓN DE ESPONTANEIDAD EN LA DIFUSIÓN DE MENSAJES EN REDES SOCIALES.—De la interpretación gramatical, sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 1° y 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 11, párrafos 1 y 2, así como 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que, por sus características, las redes sociales son un medio que posibilita un ejercicio más democrático, abierto, plural y expansivo de la libertad de expresión, lo que provoca que la postura que se adopte en torno a cualquier medida que pueda impactarlas, deba estar orientada, en principio, a salvaguardar la libre y genuina interacción entre los usuarios, como parte de su derecho humano a la libertad de expresión. Por ende, el sólo hecho de que uno o varios ciudadanos publiquen contenidos a través de redes sociales en los que exterioricen su punto de vista en torno al desempeño o las propuestas de un partido político, sus candidatos o su plataforma ideológica, es un aspecto que goza de una presunción de ser un actuar espontáneo, propio de las redes sociales, por lo que ello debe ser ampliamente protegido cuando se trate del ejercicio auténtico de la libertad de expresión e información, las cuales se deben maximizar en el contexto del debate político”.

Los actores políticos deben analizar la crítica sería y no dejarse llevar por la bufalada que en busca del acomodo laboral se vuelven los más aduladores del Mandatario; debiéndose entender que la Libertad de Expresión genera espacios de gobernabilidad y construcción de acciones eficientes de gobierno.

Vaxtuxpan.blogspot.com es un medio de comunicación virtual que abrió los espacios democráticos a todas las corrientes ideológicas, cuando los partidos políticos diferentes al Partido Revolucionario Institucional no tenían acceso a los medios escritos y de televisión para difundir sus plataformas electorales; El Partido Acción Nacional fue un gran beneficiario de esta página electrónica, por ello, debe evitarse la CENSURA a cualquier periodista veracruzano como el Lic. Orlando Segura Hervert .
davilacontreras@hotmail.com

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