viernes, 23 de noviembre de 2007

OBSERVATORIO DE JOSEPH




La Ley Federal del Trabajo de 1970 fue creada como una expresión de la Voluntad que Demandaba la mayor agilización de los Procedimientos Laborales cuando existiera una Controversia Obrero – Patronal; en el Capitulo XVII de dicho ordenamiento jurídico se establece el PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, al establecer dos Artículos de Suma Trascendencia , 872 y 873 que manifiestan lo expedito que deben ser los procedimientos laborales ante los Organismos del Trabajo, sin embargo en la Practica Jurídica entramos a una realidad lamentable, el Gobierno no ha creado las condiciones necesarias para que los juicios sean rápidos para las partes, lo que ha sucedido que al contrario son lentos , LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO y LA JUNTA FEDERAL NUMERO 44 DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, un trabajador presenta su demanda laboral el día martes 04 de Septiembre de este año , le fijan la Audiencia Constitucional ( CONCILIACION , DEMANDA Y EXCEPCIONES , OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS ) para el mes de Febrero del año 2008, esto cumple con lo preceptuado en el Articulo 17 y 123 de la Constitución General de la Republica, Claro que no , Lo anterior viene a demostrar como los SECRETARIOS DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL Y ESTATAL únicamente utilizan la retórica cuando se les pregunta sobre los órganos jurisdiccionales laborales.
Como va subsistir el Trabajador y su Familia Cinco Meses antes de llegar a la Audiencia del 873 y después para que le resuelvan la Indemnización Constitucional en otros 12 Meses mientras se lleva el desahogo de la Probanzas , se dicta el Laudo Respectivo , el Termino para Impugnar la Resolución Final y la Ejecución del Mismo, estamos hablando que los Juicios en Materia del Trabajo llegan a durar en Promedio 18 Meses , lo que verdaderamente los hace tortuosos y dañinos para la clase trabajadora.
LIC. AMERICO ZUÑIGA MARTINEZ LE PEDIMOS QUE SEA MAS AGIL Y EXPEDITA EN VERACRUZ LA JUSTICIA LABORAL, PRINCIPALMENTE EN LA JUNTA ESPECIAL NUMERO SEIS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO ASI COMO EN LA JUNTA PERMANENTE DE POZA RICA, VER. COMO USTED LO ESTABLECIO DENTRO DEL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARIA A SU CARGO “MARCO DE LA MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CON EL PROPÓSITO DE DEFINIR Y FORMALIZAR LA ESTRUCTURA, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PARA OBTENER MÁXIMA EFICIENCIA, SE FORMULÓ EL PRESENTE DOCUMENTO, CON EL OBJETO DE CONTRIBUIR A QUE EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA SE REALICEN DE MANERA ÁGIL, EFICIENTE Y TRANSPARENTE, MEDIANTE LA DELIMITACIÓN PRECISA DE RESPONSABILIDADES, ÁMBITO DE COMPETENCIA Y RELACIONES DE COORDINACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS ÁREAS DE LA MISMA”.

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