Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nacion
México, D.F., a 14 de Enero del 2009
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la acción para cobrar un pagaré prescribe a los tres años, a partir de la fecha de su vencimiento.
Así lo determinó la Primera Sala al resolver una contradicción de tesis entre tres tribunales colegiados de Circuito, que estaban en desacuerdo respecto a partir de cuándo debe computarse el plazo de tres años para que opere la prescripción de la acción cambiaria a que se refiere el artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Créditos.
Los ministros argumentaron que de la interpretación sistemática de los artículos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplicables a los pagarés, se concluye que el término para realizar el cómputo en que opera la prescripción de la acción cambiaria, ejercida con un pagaré como documento que funda la acción, inicia el día siguiente del vencimiento de dicho documento mercantil.
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