jueves, 27 de marzo de 2008

SANCIONABLE, LA POSESION DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE FUEGO CON ARTIFICIOS ESPECIALES








México, D.F., 26 de Marzo de 2008






La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es sancionable la posesión de cartuchos para armas de fuego con calibre permitido, independientemente de la cantidad, si cuentan con artificios especiales, de acuerdo a los artículos 11 y 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Así lo establecieron los ministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito que estaban en desacuerdo respecto a si la posesión de cartuchos para armas de fuego del uso permitido a los particulares es sancionable, en términos de la ley de la materia, independientemente de la cantidad, si éstos cuentan con artificios especiales.
La Primera Sala consideró que la posesión de cualquier cantidad de cartuchos para armas de fuego con calibre permitido es ilícita y sancionable si cuentan con artificios especiales. Ello, en virtud de que éstos tienen características que los hacen mucho más dañinos y, por tanto, acusan mayor peligrosidad que los normales.
Por tal razón, precisó que aunque el calibre del cartucho sea del relativo a las armas de fuego permitidas, al ser más peligrosos no pueden ser poseídos libremente por los particulares.

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