Según cuenta la historia, el origen del aguinaldo, se remonta al reinado de Rómulo, fundador y primer monarca de Roma, quien recibía por parte de sus colaboradores, como señal de buen augurio para el inicio del nuevo año, ramas cortadas de un frutal del bosque de la diosa Strenia (diosa de la buena salud y de la buena suerte).
Esta acción se hizo costumbre cada primer día del año y se le conoció como strena (presagio, pronóstico). Posteriormente con el tiempo estas strenas evolucionaron y se convierten en regalos más sofisticados que acompañaban los buenos deseos para el año venidero.
El significado de aguinaldo, según la Real Academia Española, es el de regalo o villancico de Navidad. También se conoce como el sobresueldo dado al trabajador en Fin de Año. Su origen etimológico supone del latín "Hac in anno", que significa "en este año".
En algunos países existe el bono de Navidad, un equivalente del aguinaldo como se conoce en México, pero con la peculiaridad de que se otorga por productividad, y objetivos concretos; y no se paga por un determinado número de días trabajados como en nuestro país.
El derecho a recibir AGUINALDO se establece en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde menciona:
Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos"."Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Esta disposición data de 1970 con el propósito de solventar en parte con esta gratificación, los gastos y compromisos de los trabajadores en la temporada navideña y que no pueden cubrir sólo con su salario.
Volviendo al DERECHO DE PERCIBIR AGUINALDO, los trabajadores municipales y del gobierno del Estado de Veracruz, según el Artículo 66 de la Ley Estatal de Servicio Civil tienen derecho a: un pago de aguinaldo de que se debe de aplicar de la siguiente forma:
I.- A los trabajadores que hayan laborado durante todo el año, treinta días de sueldo por lo menos, que deberá cubrirse en dos exhibiciones, una en la primera quincena de diciembre y la segunda en la primera quincena de enero del año siguiente; y
II.- A los trabajadores que hayan laborado por un período menor de un año, se les cubrirá la parte proporcional que les corresponda por el tiempo de servicios prestados.
Así que, amigo trabajador, EL AGUINALDO ES TU DERECHO, EXÍGELO. La crisis, el desempleo, la globalización y otros problemas que nos aquejan a todos no son pretexto para que te priven de su disfrute. Si tu patrón, ya sea empresario o gobierno municipal o estatal te niega su pago, o lo condiciona, o lo realiza por menos días de lo que te corresponde, te asiste el derecho también de reclamar su pago mediante la correspondiente demanda laboral.
Disfruta estas fiestas de fin de año en compañía de tu familia, transmitiéndole verdaderos valores de amor y fraternidad.
Hasta la próxima.
Por: Lic. Imelda Torres Sandoval
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